La policía criminal de mi hermano vino a arrestarlo, pero sus familiares lo detuvieron y se lo llevaron. ¿Qué pecado es este? ¿Puedes contratar un abogado?
Según lo dispuesto en la ley penal, generalmente se dan las siguientes situaciones:
1. El delito de obstrucción a los negocios oficiales
Artículo 277 Violencia o amenazas. Quien obstaculice al personal de los organismos estatales en el desempeño de sus funciones de conformidad con la ley será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, detención penal, vigilancia pública o multa.
Quien utilice violencia o amenazas para impedir que los diputados del Congreso Nacional del Pueblo y de los congresos populares locales de todos los niveles desempeñen sus funciones de conformidad con la ley será castigado de conformidad con las disposiciones del párrafo anterior.
En catástrofes naturales y emergencias, quienes recurran a la violencia o a amenazas para impedir que el personal de Cruz Roja desempeñe sus funciones conforme a la ley serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.
Quien obstaculice intencionadamente a los órganos de seguridad nacional o a los órganos de seguridad pública en el desempeño de tareas de seguridad nacional de conformidad con la ley, sin recurrir a la violencia ni a amenazas y provocando consecuencias graves, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.
2. Delito de acogida y blindaje
Artículo 310: Será castigado el que, a sabiendas, proporcione a un delincuente un escondite o bienes para ayudarle a escapar o dé falso testimonio para protegerlo. Prisión de duración determinada no superior a tres años, detención criminal o vigilancia pública si las circunstancias son graves, el infractor será condenado a prisión de duración determinada no inferior a tres años pero no superior a diez años.
El que comete el delito del párrafo anterior y conspira previamente, será castigado como cómplice.
3. Perjurio
Artículo 305: En el proceso penal, los testigos, tasadores, registradores y traductores hacen intencionalmente certificaciones, tasaciones, actas falsas y quien traduce, pretende incriminar a otros. u ocultar pruebas criminales será condenado a una pena de prisión de no más de tres años o a prisión preventiva si las circunstancias son graves, será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de siete años;
4. Delito de Obstrucción del Testimonio
Artículo 307: El que recurriendo a la violencia, amenazas o soborno para impedir que un testigo declare o instruya a otros a cometer perjurio, será sancionado con pena de prisión determinada. pena de prisión no superior a tres años o prisión preventiva si las circunstancias son graves, será condenado a una pena de prisión de duración determinada no inferior a tres años ni superior a siete años;
Quien ayude a una parte a destruir o fabricar pruebas, si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no mayor de tres años o a prisión penal.
El personal judicial que cometa los delitos previstos en los dos primeros párrafos será severamente castigado.
5. El delito de ocultación y ocultación de productos delictivos y productos del delito.
Artículo 312 El que a sabiendas oculte, transfiera, adquiera, venda por cuenta propia, u oculte u oculte por otros métodos, será castigado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, detención o vigilancia criminal, y será también o únicamente multado, si las circunstancias fueren graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también será multado;
Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Además, tu hermano puede tener dos agentes, normalmente dos abogados, para facilitar la reunión con el cliente. Si algo sale mal, una persona no puede explicarlo claramente.
Si un familiar comete un delito y más de una persona comete un delito, en principio varias personas no pueden contratar un abogado. Tanto la normativa del sector como la Ley de Abogados estipulan que no se puede representar a varios interesados al mismo tiempo. El familiar es cómplice y existe un conflicto de intereses entre el delito y la falta, por lo que no puede ser representado por un solo abogado.