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¿Cómo se protege por ley el acuerdo entre amantes?

Primero que nada, quiero decirles que existe un término en la ley llamado compromiso de víctima (el compromiso de víctima se refiere al comportamiento dañino de prevenir el delito basado en la promesa de la víctima de permitir que otros infrinjan sus derechos disponibles. Es de gran importancia para la responsabilidad penal del autor y puede aliviar la responsabilidad penal del autor (la responsabilidad del autor puede incluso excluir la ilegalidad de su conducta). Sin embargo, no todas las acciones prometidas por la víctima pueden prevenir la ocurrencia de actos ilegales, y la promesa de la víctima de prevenir la ocurrencia de actos ilegales debe ser estrictamente limitada. Los elementos constitutivos del compromiso de la víctima incluyen los siguientes aspectos:

1. El elemento principal del compromiso: capacidad de comprometerse

El elemento principal del compromiso de la víctima, es decir, la voluntad de la víctima. capacidad de comprometerse, se refiere a la comprensión del contenido y significado del compromiso y la capacidad de asumir compromisos. [7] La ​​mayoría de los académicos en mi país creen que la víctima debe tener capacidades normales de identificación y control, es decir, el promitente debe ser capaz de comprender claramente la naturaleza, las consecuencias y el significado de su comportamiento prometedor. Si la ley penal tiene disposiciones claras sobre la capacidad del sujeto del compromiso, ésta deberá determinarse estrictamente de conformidad con las disposiciones de la ley penal, si no hay disposiciones en la ley penal, las disposiciones sobre la capacidad comportamental en la civil; Se puede hacer referencia a la ley, en función de la edad, la inteligencia, la salud mental y otros factores del actor, determinados contactando los intereses jurídicos específicos del promitente. De esta manera, por un lado, se puede proteger la libertad de control y disposición del promitente y, por otro lado, se pueden proteger los derechos e intereses del promitente contra infracciones ilegales por parte de otros.

2. Requisitos subjetivos para la aceptación: la autenticidad de la expresión de la intención.

La promesa debe basarse en la verdadera intención de la víctima y basarse en engaño, coacción, inducción, etc. No previene conductas ilegales. Dado que la promesa es un ejercicio del derecho de la víctima a la libre determinación, no puede haber fallas en el significado. Algunos estudiosos creen que el significado de una promesa puede existir mientras exista en la realidad y no requiera que se exprese de una determinada manera. Esta es la teoría dirigida al significado. Sin embargo, la teoría de la representación sostiene que el comportamiento basado en el compromiso sólo se justifica si el compromiso se manifiesta externamente. El autor coincide con la declaración de voluntad, porque si la promesa existe en el corazón humano y no se expresa de alguna manera, es difícil admitir la existencia de la promesa. Por lo tanto, el significado de una promesa debe expresarse al hacedor a través de palabras y acciones. La expresión aquí incluye no sólo lo expreso sino también lo implícito. Si la víctima, cuando ve que alguien intenta dañar sus bienes, puede hacerlo sin detenerse, demuestra su compromiso en un acto de explicación.

3. El elemento de poder del compromiso: compromiso limitado con intereses jurídicos personales.

El compromiso de la víctima sólo puede hacerse con intereses jurídicos sobre los que tiene derecho a la autodeterminación, es decir, la víctima sólo puede contraer compromisos sobre asuntos que tiene derecho a tratar. Si el promitente hace una promesa sobre un asunto sobre el cual no tiene autoridad para tratar, la promesa no es válida. Según la teoría del derecho penal, los intereses penales se dividen en intereses jurídicos personales e intereses jurídicos transpersonales. Los intereses jurídicos transpersonales también pueden subdividirse en intereses jurídicos nacionales e intereses jurídicos sociales. Los intereses jurídicos nacionales y los intereses jurídicos sociales son intereses públicos protegidos por el derecho penal y los individuos no tienen derecho a disponer de ellos. Por tanto, el alcance del compromiso de la víctima se limita a los intereses jurídicos personales que ésta pueda controlar y tratar, y al mismo tiempo no deben vulnerarse los intereses jurídicos sociales y los intereses jurídicos nacionales.

①Bienes jurídicos vitalicios

La vida es el bien jurídico más importante, y el derecho penal adopta el principio de protección absoluta de la misma. Se considera delito quitar la vida a otra persona o amenazar gravemente la vida de otra persona. La vida no es un interés del que puedas disponer a voluntad. La razón subyacente es que la vida es el fundamento de un individuo, y un individuo es miembro del país, por lo que la vida de un individuo también es un interés importante del país. [8] Los intereses jurídicos en la vida no son objetos que la víctima pueda prometer. Por lo tanto, el homicidio intencional cometido por la víctima sigue constituyendo un delito, pero el compromiso de la víctima se puede tener en cuenta al dictar sentencia y la pena puede ser más leve o reducida, según corresponda. El artículo 216 del Código Penal alemán prevé una pena más leve para el homicidio por comisión que para el homicidio ordinario, que se basa en el compromiso de la víctima.

(2) Bienestar de la salud

El interés jurídico de la salud física es un interés jurídico personal importante después del interés jurídico de la vida. Los intereses jurídicos de la salud física en el derecho penal generalmente se refieren a la integridad del cuerpo, la inviolabilidad del cuerpo, la perfección de las funciones fisiológicas y la salud del estado mental. El daño sólo debe cometerse en circunstancias específicas, porque el compromiso de autolesionarse que amenaza seriamente el efecto de protección de la salud tendría efectos secundarios significativos sobre las normas de protección de la salud del derecho penal. Con base en las consideraciones anteriores, la víctima no puede cometer ningún daño que pueda causar incapacidad permanente a su cuerpo, ni puede cometer ningún daño que atente contra la ley, el orden público y las buenas costumbres.

(3) Libertad personal, personalidad y derechos de propiedad. Los individuos generalmente tienen derecho a comprometerse con estos intereses legales personales, pero sólo pueden prevenir violaciones de la ley siempre que no perjudiquen el interés público.

4. Factor tiempo: antes o cuando se produce la conducta.

Los estudiosos del derecho penal de varios países generalmente creen que el compromiso efectivo de una víctima sólo puede hacerse antes o en el momento del acto, y los compromisos hechos después no pueden excluir el daño social del acto cometido por la víctima. Además, una promesa hecha antes de que se produzca el acto no puede revocarse cuando se produce el acto y la promesa es válida. En principio, el compromiso ex post no puede evitar que el comportamiento del perpetrador se convierta en un delito, lo cual es una práctica común en países de todo el mundo. Esto se debe principalmente a que las promesas posteriores no pueden cambiar los hechos del delito en sí. Al mismo tiempo, el poder penal del Estado pertenece a la categoría de poder público y no puede introducir la autonomía de la voluntad como el derecho civil y no puede verse afectado por la voluntad de las partes. Por tanto, la víctima no tiene derecho a disponer del poder público.

5. El contenido de la conducta del perpetrador es consistente con el contenido de la promesa.

El perpetrador debe tener una comprensión clara del compromiso de la víctima, y ​​el daño a los derechos e intereses de la víctima debe realizarse dentro del alcance del compromiso. La ilegalidad de la conducta no puede impedir el daño causado más allá del alcance de la promesa. Esto se debe a que el daño más allá del alcance de la promesa, al igual que el daño sin la promesa, es enteramente un acto unilateral de daño por parte del perpetrador y debe ser castigado como un delito. Por tanto, el contenido de la conducta del perpetrador debe ser coherente con el contenido de la promesa de la víctima. Si la víctima tiene requisitos sobre el grado y los medios del daño, la conducta dañina debe cumplir con estos requisitos, lo que supone también un pleno respeto a la propia libertad de voluntad de la víctima.

En resumen, tu comprensión es correcta. Incluso si tiene un acuerdo, el acuerdo excede el alcance de los intereses legales protegidos por la ley y aún no es reconocido.

Si tienes alguna pregunta, por favor @me~