Defectos de la autonomía de la voluntad y sus remedios de derecho civil
El artículo 58, párrafo 3, de los "Principios Generales del Derecho Civil" de mi país estipula: "Una parte utiliza el fraude, la coerción o se aprovecha del peligro de otros para invalidar los actos civiles de la otra parte que son contrario a la verdadera intención."
(1) Fraude
El fraude se refiere a causar o crear deliberadamente algún tipo de error al alardear, crear hechos falsos u ocultar la verdad, con el fin de influir en la toma de decisiones de la persona engañada. Según la interpretación judicial del Tribunal Popular Supremo de mi país, "si una parte informa intencionalmente a la otra información falsa o oculta deliberadamente hechos para inducir a la otra parte a expresar su intención de manera incorrecta, puede considerarse fraude". ". Objetivamente hablando, un defraudador debe engañar a otros, lo que va contra la buena fe, el orden público y las buenas costumbres. Debido al engaño, la persona expresiva cayó en un error, y la persona expresiva también expresó su voluntad debido a este error. Los estafadores tienen subjetivamente la intención de defraudar y tienen habilidades interesantes. Cumplir con los seis puntos anteriores constituye fraude. El fraude es esencialmente una restricción a la libertad de la persona engañada en el ámbito ideológico o espiritual. Esta restricción mental y volitiva constituye en cierta medida una vulneración de la autonomía de la víctima y es una manifestación concreta de la incapacidad de los sujetos civiles para tener autonomía.
(2) Coerción
La coerción expresa voluntad, que se refiere a la expresión de la voluntad de una persona que expresa su miedo interior debido a la coerción de otros. En esencia, la coerción significa que la persona coaccionada expresa alguna situación desfavorable; en opinión de la persona coaccionada, la persona coaccionada tiene la capacidad de hacer que esa situación desfavorable suceda, y si la persona coaccionada no expresa una determinada expresión; que la otra parte quiere expresar, la persona coaccionada definitivamente contribuirá a esta situación desfavorable. La intención del coaccionador es utilizar algún tipo de advertencia para amenazar al coaccionado, haciéndole temer la realización de los hechos y circunstancias que el coaccionado ha asumido. Significa que el coaccionado se encuentra en una situación conflictiva. Después de sopesar la balanza, el coaccionado finalmente elige la expresión que espera lograr entre los dos males, para evitar ser perjudicado por los hechos y logros del coaccionado. persona.
(3) Aprovecharse del peligro ajeno
Aprovecharse del peligro ajeno se refiere al fenómeno en el que el perpetrador se aprovecha de las necesidades urgentes o de la situación peligrosa de las partes para obligarlos a aceptar condiciones muy desfavorables que van en contra de sus intenciones originales. Los "Principios generales del derecho civil" de mi país estipulan que se trata de un acto jurídico civil inválido. La Ley de Contratos estipula que si las partes tienen necesidades urgentes o se encuentran en una situación peligrosa, el contrato podrá rescindirse. Este último es la autonomía de la voluntad, que otorga a los sujetos de derechos un recurso opcional después de que sus derechos hayan sido infringidos. Es otra encarnación del principio de autonomía de la voluntad en el derecho civil.
Los tres tipos de defectos en las manifestaciones de intención anteriores son los tres tipos más comunes. Sus similitudes radican en restringir y vulnerar la libertad de expresión de la intención de las partes, es decir, la expresión de la intención y la autonomía. de intención están esencialmente separados.