Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Primero civil, luego penal.

Primero civil, luego penal.

Subjetividad jurídica:

Debe manejarse conforme al principio de penalidad primero y luego civil. El juicio de la causa civil se suspende hasta que concluya la causa penal. Base jurídica: Artículo 150 de la "Ley de Procedimiento Civil", el juicio se suspenderá en cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) Una de las partes fallece y debe esperar a que el heredero indique si participa en el juicio; Una de las partes pierde la capacidad de litigar, no se ha determinado el representante legal; (3) la persona jurídica u otra organización que es una de las partes ha terminado y el sucesor de los derechos y obligaciones aún no se ha determinado; 4) una de las partes no puede participar en el litigio por motivos de fuerza mayor (5) el caso debe concluirse El caso se basa en el resultado del juicio de otro caso, pero el otro caso aún no ha concluido; en que debe suspenderse el litigio. Eliminadas las causas que motivaron la suspensión del procedimiento, éste se reanudará.

Objetividad jurídica:

El artículo 153 de la Ley de Enjuiciamiento Civil suspenderá el proceso cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) Una de las partes fallece y debe esperar a que el heredero indique si Participar en el litigio; (2) Una de las partes pierde la capacidad para litigar y aún no se ha determinado el representante legal; (3) La persona jurídica u otra organización que es parte se extingue y el destinatario de los derechos y obligaciones no ha sido determinado; aún no se ha determinado; (4) una parte debido a fuerza mayor no puede participar en el litigio por cualquier motivo (5) el caso debe basarse en el resultado del juicio de otro caso, y el otro caso aún no ha concluido; 6) otras circunstancias que ameriten la suspensión del litigio. Eliminadas las causas que motivaron la suspensión del procedimiento, éste se reanudará.