Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Cómo compensar si el contrato de compraventa de la casa no es válido? El contrato de compraventa de la casa no es válido y la parte culpable debe pagar una indemnización según el grado de la culpa. Según el artículo 155 del Código Civil que entrará en vigor en 2021, los actos jurídicos civiles que sean inválidos o revocados no tienen fuerza jurídica vinculante desde el principio. El artículo 157 establece que después de que un acto jurídico civil sea nulo, revocado o declarado inválido, se devolverán los bienes obtenidos por el actor como resultado del acto, si no pueden ser devueltos o son innecesarios, se hará una compensación a precio rebajado; . La parte culpable compensará a la otra parte por las pérdidas sufridas; si ambas partes son culpables, asumirán sus respectivas responsabilidades. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. El artículo 155 del Código Civil es inválido o derogado. Los actos jurídicos civiles no son jurídicamente vinculantes desde el principio. Artículo 157 del Código Civil: Después de que un acto jurídico civil sea nulo, revocado o declarado nulo, se devolverán los bienes adquiridos por el actor como consecuencia del acto; si no pueden ser devueltos o son innecesarios, la indemnización se hará en; un precio con descuento. La parte culpable compensará a la otra parte por las pérdidas sufridas; si ambas partes son culpables, asumirán sus respectivas responsabilidades. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.

¿Cómo compensar si el contrato de compraventa de la casa no es válido? El contrato de compraventa de la casa no es válido y la parte culpable debe pagar una indemnización según el grado de la culpa. Según el artículo 155 del Código Civil que entrará en vigor en 2021, los actos jurídicos civiles que sean inválidos o revocados no tienen fuerza jurídica vinculante desde el principio. El artículo 157 establece que después de que un acto jurídico civil sea nulo, revocado o declarado inválido, se devolverán los bienes obtenidos por el actor como resultado del acto, si no pueden ser devueltos o son innecesarios, se hará una compensación a precio rebajado; . La parte culpable compensará a la otra parte por las pérdidas sufridas; si ambas partes son culpables, asumirán sus respectivas responsabilidades. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. El artículo 155 del Código Civil es inválido o derogado. Los actos jurídicos civiles no son jurídicamente vinculantes desde el principio. Artículo 157 del Código Civil: Después de que un acto jurídico civil sea nulo, revocado o declarado nulo, se devolverán los bienes adquiridos por el actor como consecuencia del acto; si no pueden ser devueltos o son innecesarios, la indemnización se hará en; un precio con descuento. La parte culpable compensará a la otra parte por las pérdidas sufridas; si ambas partes son culpables, asumirán sus respectivas responsabilidades. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.