Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Cuál es el ratio de participación requerido?

¿Cuál es el ratio de participación requerido?

El ratio de participación debe determinarse según la situación:

1. Control absoluto, es decir, la proporción de acciones controladas por un solo accionista es superior al 51% del capital social total de la empresa.

2. Participación relativa significa que la empresa tiene múltiples accionistas y la participación de ningún accionista excede la participación absoluta, por lo que el accionista con la mayor participación es el accionista mayoritario.

Los accionistas cuyo aporte de capital represente más del 50% del capital total de una sociedad de responsabilidad limitada, o cuyas acciones representen más del 50% del capital total de una sociedad por acciones; La proporción de contribución o participación accionaria es inferior al 50%. Sin embargo, los accionistas que tienen suficientes derechos de voto para tener un impacto significativo en las resoluciones de las asambleas de accionistas y las juntas generales son todos accionistas mayoritarios.

En términos generales, si el ratio de participación supera el de otros accionistas, se considera controlador, y si el ratio de participación supera el 50%, se considera control absoluto. Según los requisitos de la Ley de Sociedades, los accionistas sólo pueden ser llamados accionistas si poseen más del 50% de las acciones. Si un accionista posee el 67% de las acciones de la empresa, tendrá los derechos de control más completos, como modificar los estatutos de la empresa, aumentar el capital social, reducir el capital social, fusionar empresas, escindir empresas, disolver empresas, cambiar la forma de la empresa, etc.

Base jurídica:

Ley de Sociedades de la República Popular China

Artículo 43

La junta de accionistas podrá modificar los estatutos de la empresa Las decisiones de asociación, ampliación o reducción del capital social, fusión, división, disolución o modificación de la forma de la empresa deben ser aprobadas por accionistas que representen más de dos tercios de los derechos de voto.

Artículo 216

Se entiende por accionista controlador aquel cuyo capital represente más del 50% del capital total de una sociedad de responsabilidad limitada o cuyas acciones representen más del 50% del el capital total de una sociedad anónima; aunque sea el aporte de capital o Accionistas que posean menos del 50% de las acciones, pero tengan derechos de voto suficientes para la junta general de accionistas y resoluciones de la junta general de accionistas en función de su aporte de capital; o acciones poseídas.