¿Cuál es el procedimiento para donar órganos después de la muerte?
2. Los trámites de registro para la donación de cuerpos son gestionados generalmente por la Sociedad de Cruz Roja del lugar de residencia.
3. Después de que el solicitante reciba el formulario por duplicado, lea atentamente las instrucciones y complételo atentamente.
4. Las opiniones de la persona sujeta a ejecución en el formulario pueden ser completadas por familiares, parientes cercanos o amigos (dejar esta columna en blanco invalidará el formulario).
5. Después de completar el formulario, traiga 3 fotografías de 1 pulgada (o 2 pulgadas) a la Sociedad de la Cruz Roja del distrito para registrarse directamente y recibir el certificado conmemorativo de donación de cuerpo y la tarjeta de donación. La donación de cuerpos y órganos se realiza de forma voluntaria y gratuita. Primero puede registrarse en cada estación de registro y luego acudir a la notaría para la certificación notarial.
Base legal: “Reglamento sobre Trasplante de Órganos Humanos”
Artículo 7 La donación de órganos humanos debe seguir los principios de voluntariedad y gratuidad.
Los ciudadanos tienen derecho a donar o no sus propios órganos humanos, y ninguna organización o individuo podrá obligar, engañar o inducir a otros a donar órganos humanos.
Artículo 8 Los ciudadanos que donen órganos humanos deben tener plena capacidad para la conducta civil. Los ciudadanos que donen órganos humanos deben tener una intención escrita de donar órganos humanos y tener derecho a revocar su intención claramente declarada de donar órganos humanos.
Si un ciudadano manifiesta su disconformidad con la donación de sus órganos humanos durante su vida, ninguna organización o individuo podrá donar o extraer sus órganos humanos. Si no ha manifestado su objeción a donar sus órganos humanos durante su vida, su cónyuge, sus hijos adultos y sus padres pueden dar su consentimiento por escrito para donar sus órganos humanos después de su muerte.
Artículo 9: Ninguna organización o individuo podrá utilizar órganos vivos de ciudadanos menores de 65 años para trasplantes.
Artículo 10. Los receptores de órganos vivos se limitan al cónyuge del donante de órganos vivo, a sus parientes consanguíneos directos o colaterales dentro de tres generaciones, o a las personas que tengan evidencia que acredite su parentesco con el donante de órganos vivo.