Las leyes de nuestro país estipulan que los ciudadanos menores de unos pocos años son menores de edad.
En nuestro país, menores se refiere a ciudadanos menores de 18 años; en otros países se definen menores en diferentes rangos de edad. Por ejemplo, en Japón, menores se refiere a ciudadanos menores de 20 años. Pero en Estados Unidos, menores se refiere a ciudadanos menores de 16 años.
Ley de Protección al Menor
Artículo 2: Menores a que se refiere esta ley se refieren a los ciudadanos menores de 18 años.
Artículo 3: Los menores disfrutan de los derechos a la supervivencia, al desarrollo, a la protección y a la participación. El Estado brinda protección especial y prioritaria a los menores de edad en función de sus características de desarrollo físico y mental para garantizar que no se vulneren sus derechos e intereses legítimos.
Los menores disfrutan del derecho a la educación, y el Estado, la sociedad, las escuelas y las familias respetan y protegen el derecho de los menores a la educación.
Los menores, independientemente de su género, etnia, raza, situación económica familiar, creencias religiosas, etc., disfrutan de los mismos derechos conforme a la ley.
Artículo 6 La protección de los menores es responsabilidad conjunta de los organismos estatales, las fuerzas armadas, los partidos políticos, los grupos, empresas e instituciones sociales, las organizaciones autónomas de masas urbanas y rurales, los tutores de menores y otros ciudadanos adultos.
Cualquier organización o individuo tiene derecho a desalentar y detener conductas que infrinjan los derechos e intereses legítimos de los menores, o a denunciarlos o acusarlos ante los departamentos pertinentes.
El Estado, la sociedad, las escuelas y las familias deben educar y ayudar a los menores a salvaguardar sus derechos e intereses legítimos, mejorar su conciencia y capacidad de autoprotección y potenciar su sentido de responsabilidad social.