¿Hacer cola en la fila es una provocación?
Los pasos específicos para lidiar con el salto de cola por parte de los turistas deben ser:
1. El personal debe detectar rápidamente el comportamiento de salto de cola y tomar medidas, como gritar o saludar con la mano para detenerlo. . Al mismo tiempo, se puede pedir ayuda a otros turistas, formar una condena colectiva contra quien salta la cola y crear una fuerte presión pública.
2. Si la persona que salta en la fila no obedece la restricción, puede notificar a la seguridad del lugar o a la policía de turno para que le ayuden a manejar la situación.
3. Dependiendo de la gravedad del caso, se pueden tomar medidas como advertencia, disuasión, multas y salida forzosa del parque que sirvan de advertencia y disuasión.
Ante los ataques verbales de los saltadores de cola, basta con hacer estas dos cosas:
Señalar claramente que el error de saltar la cola es saltar la cola. . No caiga en el atolladero lógico creado por quienes se saltan las colas;
2. Maximice el apoyo a quienes obedecen las órdenes. Puede pedirles a los transeúntes que tomen fotografías y conserven evidencia de que todos están perdiendo el tiempo por su culpa y que todos tienen prisa. Cuando las personas groseras enfrentan acusaciones de muchas personas, naturalmente no se atreven a seguir actuando imprudentemente.
En resumen, es necesario tomar algunas medidas razonables, legales y efectivas para detener el comportamiento de salto de cola en el lugar, protegiendo así el orden público y la moral. Al tomar medidas, debemos prestar atención a los métodos y la redacción, respetar los sentimientos y derechos de los demás y dejar que todos comprendan y cooperen.
Base jurídica:
Artículo 293 de la "Ley Penal de la República Popular China"
Quien cometa cualquiera de los siguientes actos de provocar disturbios y perturbar orden social, Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cinco años, prisión preventiva o vigilancia:
El que golpee a otros a su antojo, y las circunstancias sean atroces;
>(2) Perseguir, interceptar, insultar e intimidar a otros, y las circunstancias sean abominables;
(3) Extorsionar o dañar o apropiarse arbitrariamente de propiedad pública o privada, las circunstancias sean graves;
(4) Causar disturbios en lugares públicos, causar desorden grave en lugares públicos.
Quien congregue varias veces una multitud para cometer los actos mencionados en el párrafo anterior y altere gravemente el orden social, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, pudiendo también ser multado.