Medidas provisionales para la gestión de la reproducción de bienes culturales
Las réplicas de reliquias culturales deben tener señales que indiquen su reproducción. No se pueden copiar reliquias culturales no inspeccionadas. Artículo 4 Una unidad de reproducción de reliquias culturales deberá contar con los sitios de producción de reproducción de reliquias culturales, el equipo de producción, el equipo de inspección y el personal profesional y técnico necesarios. Los requisitos para la reproducción de reliquias culturales los determinan los departamentos administrativos de reliquias culturales de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. Artículo 5 La reproducción de reliquias culturales debe seguir el principio de "menos pero mejor" para garantizar la seguridad absoluta de las reliquias culturales originales y no dañarlas ni contaminarlas.
La reproducción de reliquias culturales debe pasar por estrictos procedimientos de aprobación y las reliquias culturales no pueden reproducirse sin aprobación.
Las unidades de recolección o almacenamiento de reliquias culturales deben firmar un contrato de reproducción de reliquias culturales con las unidades de reproducción de reliquias culturales para aclarar sus respectivos derechos y obligaciones. Artículo 6 El documento de aprobación para la reproducción de reliquias culturales incluirá el siguiente contenido: la colección original o unidad de almacenamiento de las reliquias culturales, el nombre, grado, edad, fuente o ubicación de excavación de las reliquias culturales, hora, fotografías, propósito de reproducción, número de copias, materiales utilizados, método de reproducción, marcas de reproducción, unidad de reproducción, nivel técnico de la persona que lo reproduce y borrador de contrato para la reproducción de reliquias culturales. Artículo 7 El proyecto de contrato para la reproducción de reliquias culturales incluirá el siguiente contenido: el nombre y dirección del colaborador, la variedad, cantidad y calidad de la reproducción, el tiempo y lugar de la reproducción, la entrega y uso de las reliquias culturales y materiales, cláusulas de confidencialidad y titularidad de los derechos de propiedad intelectual pertinentes, tiempo y método de entrega de las copias, precio y tiempo y método de entrega, compensación por daños a reliquias y materiales culturales, modificación o rescisión del contrato, responsabilidad por incumplimiento de. contrato, métodos de resolución de disputas y otros contenidos acordados por los socios. El contrato para la reproducción de bienes culturales entrará en vigor tras la aprobación de las autoridades legales. Artículo 8 La reproducción de reliquias culturales para exposiciones, excavaciones arqueológicas, transferencia de reliquias culturales desenterradas, investigación científica, etc. estará sujeta a examen y aprobación por parte del departamento administrativo de reliquias culturales y la unidad de recolección o almacenamiento de reliquias culturales de acuerdo con el nivel del reliquias culturales.
La reproducción de reliquias culturales de primer nivel debe ser revisada por los departamentos administrativos de reliquias culturales de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central y reportada a la Administración Estatal de Patrimonio Cultural para su aprobación.
La copia de reliquias culturales de segundo y tercer nivel por parte de unidades de recolección o almacenamiento de reliquias culturales nacionales y provinciales será revisada por la persona a cargo de la unidad de recolección o almacenamiento de reliquias culturales e informada a la administración de reliquias culturales. departamento en el siguiente nivel superior para su archivo.
La copia de reliquias culturales de segundo y tercer nivel por parte de las unidades de recolección de reliquias culturales a nivel municipal y de condado debe enviarse a los departamentos administrativos de reliquias culturales de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del gobierno central. para su aprobación.
La reproducción de reliquias culturales generales debe ser revisada y aprobada por el responsable de la unidad de recolección o almacenamiento de reliquias culturales. Artículo 9 Las reproducciones realizadas para exposiciones, investigaciones científicas, etc. deberán registrarse y conservarse debidamente, no pudiendo utilizarse para otros fines ni venderse.
Si se utilizan reproducciones de artefactos en exposiciones e investigaciones científicas, esto debe indicarse claramente. Artículo 10 La venta y reproducción de reliquias culturales para otros fines será gestionada uniformemente por la Administración Estatal de Patrimonio Cultural y los departamentos administrativos de reliquias culturales de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, y estará sujeta a examen y aprobación. basado en el nivel de reliquias culturales.
La reproducción de reliquias culturales de primera clase se informará a la Administración Estatal de Patrimonio Cultural para su aprobación por los departamentos administrativos de reliquias culturales de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.
La reproducción de reliquias culturales de segundo y tercer nivel debe ser aprobada por el departamento administrativo de reliquias culturales de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central y reportada a la Administración Estatal de Patrimonio Cultural. para archivar.
La reproducción de reliquias culturales generales debe ser aprobada por el departamento administrativo de reliquias culturales de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central. Artículo 11 Los nombres, unidades y cantidades de reliquias culturales de primera clase que deben reproducirse y venderse para otros fines serán formulados por los departamentos administrativos de reliquias culturales de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central, presentados al Estado. Administración del Patrimonio Cultural para su aprobación, y se publica periódicamente.
Se deben proporcionar instrucciones de reproducción para las copias de reliquias culturales vendidas. El contenido del manual debe incluir el nombre de la reliquia cultural, el momento de la excavación, la ubicación y la hora, la colección original o la unidad de almacenamiento de la reliquia cultural, la unidad de copia, la unidad de producción, el tiempo de producción, la cantidad de copias y número. Artículo 12 Sin aprobación, las unidades estatales de recolección o almacenamiento de reliquias culturales y su personal no podrán proporcionar muestras, moldes ni datos técnicos de reproducción de reliquias culturales a ninguna unidad, departamento o individuo.
Ninguna unidad o individuo podrá utilizar réplicas para reproducir reliquias culturales. Artículo 13 Cuando se exporten del país réplicas de reliquias culturales de primera clase incluidas en la lista, se emitirá una factura de venta y una explicación a la aduana. Artículo 14 La reproducción de reliquias culturales individuales o individuales en unidades de protección de reliquias culturales se regirá por las disposiciones de estas Medidas. Otras unidades de colección de reliquias culturales pueden hacer referencia a las disposiciones de estas Medidas al copiar reliquias culturales.
Artículo 15 Cualquier persona que viole las disposiciones de estas Medidas y cause daños al país y a los derechos e intereses de las reliquias culturales será responsable de conformidad con las normas pertinentes. Artículo 16 La Administración Estatal del Patrimonio Cultural es responsable de la interpretación de las presentes Medidas. Artículo 17 Estas Medidas entrarán en vigor en la fecha de su promulgación.