Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - La casa es de * * *, ¿mi parte personal puede ser hipotecada?

La casa es de * * *, ¿mi parte personal puede ser hipotecada?

Puedes hipotecar tu parte personal de la casa a plazos, pero necesitas el consentimiento de la otra parte.

Análisis Legal

Que se pueda hipotecar depende principalmente de si es * * * en propiedad o * * * con * * *. Una hipoteca es válida si se contrapone a la parte de la propiedad propiedad de * * *. * * * y * * * alguien hipoteca su * * * propiedad, y la hipoteca no es válida sin el consentimiento de otras * * * personas. Sin embargo, si otras * * * personas saben o debieran saber pero no ponen objeción, se considerará consentimiento y la hipoteca será válida.

Recomendación personal

Al utilizar * * * préstamos hipotecarios inmobiliarios, si * * * todos los bienes inmuebles se establecen como hipoteca, el préstamo debe hipotecarse con todo el patrimonio del prestatario; * * * y * * Todas las hipotecas sobre bienes inmuebles estarán hipotecadas sobre el inmueble. Si fuese necesario liquidar el bien hipotecado, el otro * * * responderá solidariamente. Por lo tanto, antes de decidir si contratar una hipoteca, lo mejor es tener un conocimiento exhaustivo de los préstamos hipotecarios. De lo contrario, podría causar daños a su propiedad personal.

Base Legal

Derecho Civil

Artículo 298* * * Gozarán de la propiedad de los bienes inmuebles o muebles propiedad de * * * según su acciones.

Artículo 305 El derecho de disposición del propietario sobre acciones y el derecho de preferencia de otros propietarios pueden transmitirse según la participación del propietario en los bienes inmuebles o muebles. Las demás * * * personas tienen derecho de preferencia en las mismas condiciones.

Artículo 399 No estarán hipotecadas las siguientes propiedades:

(1) La propiedad de la tierra;

(2) La finca, terreno privado, cerro privado, etc. Derechos de uso de la tierra de propiedad colectiva, excepto aquellos que pueden ser hipotecados según la ley;

(3) Instalaciones educativas, instalaciones médicas y de salud y otras personas jurídicas sin fines de lucro establecidas con fines de bienestar público, como escuelas, jardines de infancia. , instituciones médicas, etc. Instalaciones de bienestar público;

(4) Propiedades cuya propiedad y derechos de uso se desconocen o están en disputa;

(5) Propiedades que han sido selladas, detenidas o bajo supervisión de conformidad con la ley;

(6) Otras propiedades que no estén permitidas para ser hipotecadas de acuerdo con las leyes y reglamentos administrativos.