¿Bajo qué circunstancias no se puede llevar a cabo la ejecución del Comité Ejecutivo?
Las situaciones reglamentarias son las siguientes:
Procedimientos de ejecución en la Parte III de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Capítulo 22 Suspensión y Terminación de la Ejecución
Artículo 256 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el tribunal popular decidirá suspender la ejecución:
(1) El solicitante indica que la ejecución puede ser pospuesta;
(2) Fuera del caso La persona plantea legítimas objeciones al objeto de ejecución;
(3) El ciudadano que es parte fallece y necesita esperar a que el heredero herede los derechos o asuma obligaciones;
(4) La persona jurídica que es una de las partes u otras organizaciones se extingue y aún no se ha determinado el sucesor de los derechos y obligaciones;
(5) Otras circunstancias en las que el tribunal popular cree que la ejecución debe suspenderse.
La ejecución se reanudará después de que desaparezca la pausa.
Artículo 257 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el tribunal popular resolverá dar por terminada la ejecución:
a) El solicitante desista de la solicitud;
(2) El documento legal en el que se basa la ejecución es revocado;
(3) El ciudadano sujeto a ejecución muere y no hay herencia para la ejecución ni deudor;
(4 ) El obligante en el caso de reclamar pensión alimenticia, manutención y manutención de los hijos fallece;
(5) El ciudadano sujeto a ejecución no puede pagar el préstamo debido a dificultades en la vida, no tiene medios de subsistencia, y pierde la capacidad de trabajar;
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(6) Otras circunstancias bajo las cuales el Tribunal Popular considera que la ejecución debe terminarse.
Artículo 258: La sentencia de suspensión o terminación de la ejecución surtirá efectos inmediatamente después de su entrega a las partes.
Reglamentos de los municipios directamente subordinados al gobierno central del Tribunal Popular Supremo sobre diversas cuestiones relativas a la labor de aplicación de la ley por parte de los tribunales populares (juicio)
8. Caso
70. Objeciones de personas ajenas a la ejecución Si el sujeto hace valer derechos, puede oponerse al tribunal de ejecución.
Las objeciones de personas externas generalmente deben plantearse por escrito y proporcionarse las pruebas correspondientes. Si resulta realmente difícil presentar la solicitud por escrito, podrá presentarse oralmente.
71. El tribunal de ejecución revisará las objeciones planteadas por personas ajenas al caso de conformidad con el artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Durante el período de revisión, los bienes pueden ser embargados, detenidos o congelados, pero no se pueden imponer sanciones. Se deben poner fin a las medidas disciplinarias que se están aplicando.
Después de la revisión, si se determina que la objeción planteada por la parte ajena al caso es insostenible, se dictará sentencia para rechazar la objeción y continuar con la ejecución.
72. El objeto de ejecución propuesto por la parte ajena al caso es el objeto específico especificado en el documento legal. Si tras la revisión la objeción planteada por una persona ajena al caso resulta válida, se informará al decano para su aprobación y se suspenderá la ejecución del punto en el documento legal vigente.
73. El objeto de la ejecución no es la cosa específica especificada en el documento legal vigente. Si después de la revisión se establecen las objeciones de personas ajenas al caso, se suspenderá la ejecución de la materia con la aprobación del decano. Las medidas coercitivas que se hayan tomado deben ser inmediatamente levantadas o revocadas, y el asunto debe ser devuelto a la parte no involucrada en el caso.
13. Suspensión, terminación, terminación y ejecución de la ejecución.
102. En cualquiera de las siguientes circunstancias, el Tribunal Popular dispondrá la suspensión de la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234, apartado 1, inciso 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
(1) El tribunal popular ha aceptado la solicitud de quiebra con el deudor como deudor;
(2) La persona sujeta a ejecución no tiene bienes para la ejecución;
(3) El tema de la ejecución son otros tribunales O el tema del caso que está siendo escuchado por la institución de arbitraje no se puede determinar hasta que el caso se complete;
(4) Una parte solicita la ejecución del laudo arbitral, y la otra parte solicita la revocación del laudo arbitral;
(5) La persona sujeta a ejecución deberá, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 217 de la Ley de Procedimiento Civil, presentar una solicitud al Tribunal Popular por no ejecución y otorgar la garantía correspondiente.
103. Para los casos presentados para juicio o nuevo juicio de acuerdo con los procedimientos de supervisión de juicio, el organismo de ejecución suspenderá la ejecución con base en la sentencia de suspensión de ejecución emitida por el tribunal superior o este tribunal.
104. Desaparecida la suspensión de la ejecución, el tribunal de ejecución podrá reanudar la ejecución a propuesta de las partes o de oficio.
La reanudación de la ejecución se notificará por escrito a las partes.
105. Si durante el proceso de ejecución la persona sujeta a ejecución es declarada en quiebra por el tribunal popular, el tribunal de ejecución dispondrá que se dé por terminada la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235, inciso 6 de la Ley. Ley de Procedimiento Civil.
106. La sentencia de suspensión o terminación de la ejecución deberá expresar los motivos y fundamento legal de la suspensión o terminación de la ejecución.