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Bienes matrimoniales en la nueva ley matrimonial

Subjetividad jurídica:

Las disposiciones de la Nueva Ley de Matrimonio sobre bienes postmatrimoniales se refieren a salarios, bonificaciones, remuneraciones laborales, ingresos de inversiones de producción y operación, ingresos de propiedad intelectual, bienes heredados o donados y otros bienes durante el La relación entre marido y mujer debe ser propiedad de * * *. El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.

Objetividad jurídica:

Cómo define la nueva ley matrimonial los bienes prematrimoniales: 1. En cuanto a los bienes prematrimoniales, ¿qué son los bienes prematrimoniales? 1. Los bienes prematrimoniales se refieren a los bienes adquiridos por uno de los cónyuges antes del matrimonio. 2. Los bienes prematrimoniales de uno de los cónyuges, ya sean bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, están protegidos por la ley siempre que se obtengan lícitamente. 2. ¿El alcance de los bienes prematrimoniales y cómo definirlos? 1. El artículo 18 de la Nueva Ley de Matrimonio estipula: Si ocurre una de las siguientes circunstancias, es propiedad de uno de los cónyuges: (1) Los bienes de un cónyuge antes del matrimonio (2) Gastos médicos, subsidios de manutención para discapacitados; etc. Obtenido por una de las partes debido a lesión física; (3) bienes que se determinan que pertenecen únicamente al esposo o la esposa en el contrato de testamento o donación (4) artículos de primera necesidad utilizados exclusivamente por una de las partes (5) otros bienes que deberían pertenecer a una de las partes; fiesta. 2. En principio, la Ley de Matrimonio de mi país estipula que los bienes personales prematrimoniales serán propiedad de cada cónyuge, pero también permite que ambos cónyuges acuerden por escrito que los bienes personales prematrimoniales serán propiedad de ambos cónyuges. 3. ¿A quién pertenecen los bienes prematrimoniales y cómo dividirlos? 1. La nueva ley matrimonial estipula que los bienes prematrimoniales son propiedad personal de uno de los cónyuges. 2. Los bienes prematrimoniales no se dividen de los bienes conyugales.