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Consulta con abogados sobre la nueva ley matrimonial

El Código Civil entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021 y se abolirá la Ley de Matrimonio;

El "Código Civil" estipula que los bienes recibidos por uno de los cónyuges como regalo pertenecen al mismo bien, excepto para la propiedad que se determina que pertenece a un solo cónyuge en el contrato de donación;

Las parejas pueden firmar un acuerdo para estipular que la propiedad después del matrimonio será propiedad de una o ambas partes;

En una palabra: después de 2021, no habrá ley de matrimonio, solo el Código Civil no habrá contrato de donación, o no habrá contrato de donación de bienes que solo pertenezcan a una de las partes o si ambas partes no lo tienen; Firmó un acuerdo para estipular la propiedad de la propiedad, pertenece al marido y a la mujer.

Ver: Artículo 1062 del Código Civil: Son bienes comunes del marido y la mujer y pertenecen tanto al marido como a la mujer los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante la relación matrimonial: (1) Salario, bonificaciones y remuneraciones laborales; (2) Rentas de producción, operación e inversión; (3) Rentas por derechos de propiedad intelectual; (4) Bienes heredados o donados, salvo lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley; ) Los demás pertenecerán a la propiedad * * *.

El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.

Artículo 1063: Bienes muebles del marido y de la mujer: Son bienes muebles de uno de los cónyuges los siguientes: (1) Los bienes prematrimoniales de uno de los cónyuges; (2) La compensación o compensación debida a una de las partes; a lesiones personales; (3) Testamento o Propiedad determinada en el contrato de regalo como perteneciente únicamente a una de las partes; (4) Necesidades diarias exclusivamente para una de las partes; (5) Otra propiedad que debería ser propiedad de una de las partes;

Artículo 1065: El marido y la mujer convienen en el régimen de propiedad. Tanto hombres como mujeres podrán acordar que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes anteriores al matrimonio sean de su propiedad, en todo o en parte, o en parte. El acuerdo debe ser por escrito. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se aplicarán las disposiciones del artículo 1062 (nota: bienes conjuntos de marido y mujer) y el artículo 1063 (nota: bienes separados de marido y mujer) de esta Ley.

El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes antes del matrimonio es jurídicamente vinculante para ambas partes.