Consulta con abogados sobre la nueva ley matrimonial
El "Código Civil" estipula que los bienes recibidos por uno de los cónyuges como regalo pertenecen al mismo bien, excepto para la propiedad que se determina que pertenece a un solo cónyuge en el contrato de donación;
Las parejas pueden firmar un acuerdo para estipular que la propiedad después del matrimonio será propiedad de una o ambas partes;
En una palabra: después de 2021, no habrá ley de matrimonio, solo el Código Civil no habrá contrato de donación, o no habrá contrato de donación de bienes que solo pertenezcan a una de las partes o si ambas partes no lo tienen; Firmó un acuerdo para estipular la propiedad de la propiedad, pertenece al marido y a la mujer.
Ver: Artículo 1062 del Código Civil: Son bienes comunes del marido y la mujer y pertenecen tanto al marido como a la mujer los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante la relación matrimonial: (1) Salario, bonificaciones y remuneraciones laborales; (2) Rentas de producción, operación e inversión; (3) Rentas por derechos de propiedad intelectual; (4) Bienes heredados o donados, salvo lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley; ) Los demás pertenecerán a la propiedad * * *.
El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.
Artículo 1063: Bienes muebles del marido y de la mujer: Son bienes muebles de uno de los cónyuges los siguientes: (1) Los bienes prematrimoniales de uno de los cónyuges; (2) La compensación o compensación debida a una de las partes; a lesiones personales; (3) Testamento o Propiedad determinada en el contrato de regalo como perteneciente únicamente a una de las partes; (4) Necesidades diarias exclusivamente para una de las partes; (5) Otra propiedad que debería ser propiedad de una de las partes;
Artículo 1065: El marido y la mujer convienen en el régimen de propiedad. Tanto hombres como mujeres podrán acordar que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes anteriores al matrimonio sean de su propiedad, en todo o en parte, o en parte. El acuerdo debe ser por escrito. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se aplicarán las disposiciones del artículo 1062 (nota: bienes conjuntos de marido y mujer) y el artículo 1063 (nota: bienes separados de marido y mujer) de esta Ley.
El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes antes del matrimonio es jurídicamente vinculante para ambas partes.