¿En el contrato, el contratista tiene derechos de propiedad intelectual?
Tu pregunta es demasiado general.
Desde la perspectiva del contratista:
El contratista generalmente debe utilizar su propio equipo, tecnología, mano de obra, etc. para completar el trabajo y asumir el riesgo de la finalización del trabajo. resultados.
La contratación incluye procesamiento, personalización, reparación, copia, prueba, inspección y otros trabajos, por lo que existen tipos de contratos correspondientes.
Algunos de los equipos propios del contratista pueden ser equipos con derechos de propiedad intelectual.
Algunas de las tecnologías propias del contratista pueden ser tecnologías que dependen de derechos de propiedad intelectual. (Por ejemplo, si solo el contratista tiene una patente sobre el método de producción de un determinado producto, está bien)
Un contratista no significa una persona sin derechos de propiedad intelectual o contenido técnico.
Desde la perspectiva del cliente:
El cliente puede proporcionar soluciones técnicas con derechos de propiedad intelectual, pero no requiere que el contratista tenga derechos de propiedad intelectual de acuerdo con los estándares de la industria. o el producto terminado se puede fabricar según los requisitos del cliente.
El cliente también puede necesitar que el contratista tenga un cierto nivel de experiencia técnica, para que el producto terminado sea valioso.
Por lo tanto, si el contratista tiene derechos de propiedad intelectual aún debe juzgarse en función de la situación real.
Mi entendimiento personal es que lo que quiere preguntar es: el ordenante tiene derechos de propiedad intelectual, pero el contratista no. Si el contratista produce un determinado producto basándose en los derechos de propiedad intelectual del ordenante, entonces el contratista. ¿Tiene la gente derechos de propiedad intelectual? La respuesta es: no. La titularidad de los derechos de propiedad intelectual no se transferirá por el simple hecho de que el cliente y el contratista firmen un contrato en un momento determinado y por un motivo determinado. El contratista sólo podrá utilizar los derechos de propiedad intelectual del cliente dentro del alcance especificado de acuerdo con las disposiciones del contrato, y no podrá utilizar ni producir más allá del alcance.