¿Ante qué funcionario le gustaría presentar una queja?
(1) El sujeto delincuente sólo puede ser un funcionario de una agencia estatal. (2) Sólo puede ser causado por personal de agencias estatales que se aprovechan de sus puestos o no cumplen con sus deberes o descuidan sus deberes. Si el delito no está relacionado con sus deberes, podrá constituir otros delitos, pero no constituye delito de deber. (3) El objeto del delito son las actividades legítimas de agencias estatales, que socavarán las políticas nacionales, empañarán la reputación del país, no implementarán correctamente las leyes y decretos y, en ocasiones, causarán grandes pérdidas a la propiedad pública y privada o víctimas. Los funcionarios públicos pueden denunciar la corrupción y el incumplimiento del deber a la fiscalía, y otros asuntos pueden denunciarse a la comisión de inspección disciplinaria y al departamento de supervisión de la unidad donde trabaja el funcionario público.
Los funcionarios que sigan quejándose pueden acudir al departamento de inspección disciplinaria de su unidad o al departamento superior de la unidad donde trabaja el funcionario.
Base legal: Artículo 14 del "Reglamento sobre Cartas y Convocatorias" Si un peticionario hace sugerencias u opiniones sobre el comportamiento laboral de las siguientes organizaciones o personal, o está insatisfecho con el comportamiento laboral de las siguientes organizaciones o personal, podrá presentar una petición ante la agencia administrativa correspondiente. Para presentar una petición: (1) Agencias administrativas y su personal (2) Organizaciones autorizadas por las leyes y reglamentos con la función de gestionar los asuntos públicos y su personal; Empresas, instituciones y su personal que prestan servicios públicos; (4) ) Personal designado o enviado por los órganos administrativos estatales en grupos sociales u otras empresas e instituciones; (5) Comités de aldeanos, comités de residentes y sus miembros. Para las quejas que deban resolverse a través de canales legales como litigios, arbitrajes, revisión administrativa, etc., el reclamante deberá presentarlas a las autoridades pertinentes de acuerdo con los procedimientos estipulados en las leyes y reglamentos administrativos pertinentes.