Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Tiene el gobierno la obligación de publicar nuevas políticas con antelación?

¿Tiene el gobierno la obligación de publicar nuevas políticas con antelación?

El gobierno está obligado a publicar las nuevas políticas con antelación y a publicar las nuevas políticas y las fechas de su implementación a través de los periódicos, la televisión, las noticias y la radio.

Reglamento de divulgación de información de la República Popular China

Artículo 9

Las agencias administrativas deben divulgar de manera proactiva información gubernamental que cumpla uno de los siguientes requisitos básicos:

(1) Involucra los intereses vitales de ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones;

(2) Requiere conocimiento o participación pública generalizada;

(3) Refleja la estructura organizacional de los organismos administrativos, funciones y procedimientos;

(4) Otros que deben ser divulgados proactivamente de conformidad con las leyes, reglamentos y disposiciones nacionales pertinentes.

Artículo 10

Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y sus departamentos, de conformidad con las disposiciones del artículo 9 de este Reglamento, determinarán el contenido específico de la información gubernamental que se divulgada proactivamente dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades y centrándose en divulgar la siguiente información gubernamental:

(1) reglamentos, reglas y documentos normativos administrativos;

(2) económicos y nacionales. planes de desarrollo social, planes especiales, planes regionales y Políticas afines;

(3) Información estadística nacional de desarrollo económico y social;

(4) Presupuesto financiero e informes de cuentas finales;

(5) Proyectos de cargas administrativas, bases y estándares;

(6) Catálogo, estándares y estado de implementación de proyectos de adquisiciones centralizadas del gobierno;

(7) Licencias administrativas materias, bases, condiciones, cantidad, procedimientos y plazos, así como la lista y el estado de procesamiento de todos los materiales necesarios para solicitar licencias administrativas;

(8) Estado de aprobación y ejecución de los principales proyectos de construcción;

(9) Alivio de la pobreza, políticas, medidas y su implementación en educación, atención médica, seguridad social y promoción del empleo;

(10) Planes de contingencia, información de alerta temprana y medidas de respuesta para emergencias públicas;

( 11) Protección ambiental, salud pública, seguridad de la producción, alimentos y medicamentos, y supervisión e inspección de la calidad de los productos.

Artículo 11

El gobierno popular de una ciudad dividida en distritos, el gobierno popular de un condado y sus departamentos incluirán también el siguiente contenido:

( 1) Construcción urbana y rural y principales temas de gestión;

(2) Construcción de empresas de bienestar social;

(3) Expropiación o adquisición de terrenos, demolición de viviendas y pago y uso. de compensaciones y subvenciones;

(4) Gestión, utilización y distribución de ayudas de emergencia y desastres, cuidados especiales, socorros y donaciones sociales.

Artículo 12

El gobierno popular del municipio (pueblo), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de este Reglamento, determinará el contenido específico de la información gubernamental que se divulgue proactivamente dentro del alcance de sus funciones y enfoque en la divulgación La siguiente información gubernamental:

Implementación de políticas nacionales de trabajo rural;

(2) Ingresos y gastos financieros, gestión y uso de diversos fondos especiales ;

(3) Planificación general del uso de la tierra del municipio (ciudad) y revisión del uso de las viviendas;

(4) Expropiación o requisición de tierras, demolición de viviendas y pago y uso de compensaciones y subsidios;

(5) Reclamaciones y deudas, financiación y mano de obra del municipio (ciudad);

(6) Distribución de fondos y materiales como ayuda de emergencia, cuidados especiales, ayuda y donaciones sociales ;

( 7) Contratación, arrendamiento y subasta de empresas colectivas municipales y otras entidades económicas municipales;

(8) Implementación de políticas de planificación familiar.