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Tipos de actos jurídicos civiles cuya validez aún está por determinar

Análisis jurídico: Tipos de actos jurídicos civiles cuya validez aún está por determinar: (1) Actos bidireccionales que restringen la capacidad de actuar y no pueden ejecutarse de forma independiente de conformidad con la ley, la contraparte puede instar al representante legal a ratificar el acto; Si el representante legal no lo indica, se entenderá que se ha negado a ratificar el asunto. Al mismo tiempo, antes de que el representante legal lo ratifique, la contraparte de buena fe tiene derecho a revocarlo. (2) Sin derecho a actuar; la contraparte sin derecho a actuar puede instar al principal a ratificar en el plazo de un mes. Si el principal no lo hace, se considerará una negativa a ratificar. Antes de la ratificación, la contraparte de buena fe tiene derecho a revocar la ratificación. (3) Actos sin derecho a disponer; si una persona que no tiene derecho a disponer de bienes ajenos obtiene la ratificación del titular del derecho después de realizar el acto o la persona sin derecho a disponer obtiene el derecho a disponer, el acto es válido. (4) Transferir deuda sin el consentimiento del acreedor; si el deudor transfiere total o parcialmente sus obligaciones contractuales a un tercero, deberá obtenerse el consentimiento del acreedor.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 19 Los menores de ocho años son personas con capacidad limitada para la conducta civil y estarán representados por sus representantes legales. sus representantes o por medio de su representante legal acuerda y ratifica, sin embargo, pueden realizarse actos jurídicos civiles que sean puramente beneficiosos o acordes con su edad e inteligencia;

Artículo 171 Si el actor no tiene autoridad de agencia, excede la autoridad de agencia o continúa actuando como agente después de que termina la autoridad de agencia, no será oponible al mandante sin la ratificación de éste.

La contraparte podrá instar al comitente para que lo ratifique dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. Si el mandante no hace declaración, se entenderá como negativa a ratificar. Antes de que se ratifique el acto realizado por el autor, la contraparte de buena fe tiene derecho a revocarlo. La revocación se efectuará mediante notificación.

Si el acto realizado por el actor no ha sido ratificado, la contraparte de buena fe tiene derecho a exigir al actor el cumplimiento de la deuda o exigirle la reparación del daño sufrido. Sin embargo, el alcance de la compensación no excederá los beneficios que la contraparte pueda obtener al ser ratificada por el agente.

Si la contraparte sabe o debe saber que el actor no tiene autoridad para actuar, la contraparte y el autor asumirán la responsabilidad por sus respectivas faltas.

Artículo 311: Si una persona sin derecho a disponer del inmueble transfiere el inmueble o bien mueble al cesionario, el propietario tiene derecho a recuperarlo, salvo disposición en contrario de la ley, en cualquiera de las formas; en las siguientes circunstancias, El cesionario adquiere la propiedad del bien inmueble o mueble:

El cesionario es de buena fe al aceptar el bien inmueble o mueble;

(2) lo transfiere a un precio razonable;

(3) Se ha registrado el inmueble o bien mueble transferido que debe registrarse de acuerdo con la ley, y se ha entregado el inmueble o bien mueble transferido que no necesita ser registrado al cesionario.

Si el cesionario obtiene la propiedad de bienes inmuebles o muebles de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, el propietario original tiene derecho a solicitar una indemnización por daños y perjuicios a quien no tiene derecho a disponer de ellos. él.

Si las partes adquieren de buena fe otros derechos reales, se aplicará mutatis mutandis lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.

Artículo 551: Si un deudor transfiere todo o parte de su deuda a un tercero, deberá obtener el consentimiento del acreedor.

El deudor o un tercero podrá instar al acreedor a que preste su consentimiento dentro de un plazo razonable. Si el acreedor no expresa su opinión, se tendrá por desacuerdo.