¿Se considera el dinero de la demolición propiedad conjunta del marido y la mujer?
Base jurídica: Artículo 1062 del Código Civil: Los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante el matrimonio son bienes comunes del marido y la mujer y pertenecen tanto al marido como a la mujer: (1) Salario, bonificaciones y remuneraciones laborales; (2) ) Rentas de producción, operación e inversión; (3) Rentas por derechos de propiedad intelectual; (4) Bienes heredados o donados, salvo lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley; 5) Los demás se atribuirán a * * * Todos los bienes. El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.
Artículo 1063 del Código Civil: Son bienes muebles de uno de los cónyuges: (1) los bienes prematrimoniales de uno de los cónyuges; (2) la indemnización o indemnización que recibe una de las partes por daños personales; (3) Bienes determinados en el contrato de testamento o donación que pertenecen únicamente a una de las partes; (4) Artículos de primera necesidad utilizados exclusivamente por una de las partes; (5) Otros bienes que deberían pertenecer a una de las partes;