Cuestiones relativas a los procedimientos concursales y de amortización de deudas de personas jurídicas jurídicas en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil
(2) El procedimiento de pago de deudas concursales es un procedimiento especial, integral e independiente. Desde la perspectiva de que el procedimiento de liquidación concursal no está causado por una disputa específica sobre créditos y deudas, no es recurrible. Sin embargo, en el procedimiento de pago por quiebra, hay dos partes opuestas y surgirán algunas disputas (por ejemplo, el acreedor solicita la quiebra del deudor y el deudor puede plantear objeciones a los derechos del acreedor), por lo que existen algunos elementos de controversia. . Al mismo tiempo, desde la perspectiva de que el objetivo directo del procedimiento de liquidación de quiebras es saldar deudas, puede considerarse un procedimiento de liquidación de deudas y, por tanto, es ejecutable.