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¿Es útil recibir una carta de aceptación de petición?

Análisis jurídico: Según el “Reglamento sobre Cartas y Convocatorias”, contestar es un acto orientativo y no tiene ningún efecto jurídico. Sólo los actos administrativos realizados por organismos administrativos pueden tener efectos jurídicos. La carta de notificación no tiene ningún efecto jurídico y sólo sirve como advertencia. Si aún no se procesa después de recibir el recordatorio. En el siguiente paso, la otra parte puede tomar otras acciones, como un proceso judicial. Las unidades de petición en todos los niveles en todo el país no son departamentos legislativos y no tienen autoridad para emitir documentos e instrumentos legalmente vinculantes. Las peticiones no tienen ningún efecto legal.

Base jurídica: "Reglamento sobre Cartas y Convocatorias"

Artículo 22 Cartas y convocatorias presentadas directamente a organismos administrativos distintos de los organismos de cartas y convocatorias de los gobiernos populares en todos los niveles de conformidad con las disposiciones de este Reglamento, que cumpla con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 14 de este Reglamento y esté dentro del ámbito de las competencias legales, los órganos administrativos correspondientes lo registrarán y aceptarán. Para asuntos de petición que no caen dentro del alcance de su autoridad, no se debe eludir, ser superficial o retrasar, e informar al peticionario para que los presente a la autoridad competente. Si la agencia administrativa pertinente puede responder en el acto si acepta o no la petición después de recibirla, dará una respuesta por escrito en el acto. Si puede responder, notificará al peticionario por escrito dentro de 05. días contados a partir de la fecha de recepción de la petición. Sin embargo, a menos que el nombre y la dirección del denunciante no estén claros. Los organismos administrativos pertinentes se informarán mutuamente del estado de aceptación de cartas y convocatorias.

Artículo 28: Las agencias administrativas y su personal deben manejar los asuntos de peticiones con la debida diligencia, actuar imparcialmente, determinar hechos, aclarar responsabilidades, dar publicidad al sistema legal, brindar educación y orientación, y manejar los asuntos de manera oportuna y adecuada. No deben eludir, ser superficiales o postergar las cosas.

Artículo 29: Si la situación denunciada por el denunciante y las sugerencias y opiniones formuladas son conducentes al mejoramiento del trabajo de los órganos administrativos y a la promoción del desarrollo económico y social nacional, los órganos administrativos correspondientes deberán estudiarlos cuidadosamente, demostrarlos y adoptarlos activamente.

Artículo 30: Se recusarán los funcionarios de los organismos administrativos que tengan interés directo en el asunto de la petición o del peticionario.

Artículo 31: Los órganos administrativos con facultades para atender asuntos de peticiones escucharán los hechos y motivos expuestos por el peticionario, y podrán requerir al peticionario, a las organizaciones y al personal pertinentes que expliquen la situación cuando sea necesario. Si se necesita una verificación adicional, se pueden realizar investigaciones con otras organizaciones y personal. Se pueden celebrar audiencias para asuntos de petición importantes, complejos y difíciles. Las audiencias deben ser públicas, esclarecer los hechos y esclarecer las responsabilidades mediante el interrogatorio, el debate, la evaluación y la colegialidad. El alcance, sede, participantes y procedimiento de la audiencia serán estipulados por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central.

Artículo 32: Después de la investigación y verificación, el organismo administrativo con facultad para atender los asuntos de las peticiones deberá, de conformidad con las leyes, reglamentos, normas y otras disposiciones pertinentes, realizar el siguiente trámite respectivamente y responder a el peticionario por escrito: (1) ) Si la solicitud tiene hechos claros y cumple con leyes, reglamentos, normas u otras disposiciones pertinentes, será sustentada (2) Si la solicitud es razonable pero carece de base legal, se deberá dar una explicación; proporcionada al denunciante; (3) La solicitud carece de fundamento fáctico o no tiene base legal alguna. Cumple con las leyes, reglamentos y otras disposiciones pertinentes. Si la agencia administrativa con facultad para conocer el asunto emite opinión en apoyo de la solicitud de petición de conformidad con lo dispuesto en el inciso (1) del párrafo anterior, instará a las agencias o unidades correspondientes a implementarla.