Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Se puede registrar el monto de los atrasos.

Se puede registrar el monto de los atrasos.

Análisis legal: Siempre que el contrato de compraventa sea verdadero y válido, no importa cuánto dinero se deba, el caso se puede archivar. Si la otra parte no cumple con el pago, primero puede comunicarse con la otra parte y pedirle que cumpla activamente con sus obligaciones de pago. De lo contrario, puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular.

Base jurídica:

1. El artículo 628 del Código Civil establece que si el comprador paga el precio, deberá pagar el precio en el plazo acordado. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro y no puede determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 510 de esta Ley, el comprador pagará al recibir la cosa o al sacar los documentos de la misma.

Nota: El Código Civil entrará en vigor el 1 de enero de 2021.