Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Qué disposiciones tienen la "Ley de la Juventud" y la "Ley de Protección de Menores" de China para padres y profesores?

¿Qué disposiciones tienen la "Ley de la Juventud" y la "Ley de Protección de Menores" de China para padres y profesores?

Capítulo 2 Protección familiar

Artículo 10 Los padres u otros tutores crearán un ambiente familiar bueno y armonioso y desempeñarán sus obligaciones de tutela y manutención de los menores de acuerdo con la ley. Está prohibido cometer violencia doméstica contra menores, abusar o abandonar a menores, golpear a los niños y mostrar absoluto respeto por los niños. Se prohíbe el ahogamiento de bebés y otros actos que dañen a los bebés, y no se permite la discriminación contra las menores de edad o las menores discapacitadas. Artículo 11 Los padres u otros tutores prestarán atención a los hábitos físicos, psicológicos y de comportamiento de los menores, educarán e influirán en los menores con pensamientos saludables, buena conducta y métodos apropiados, y guiarán a los menores para que participen en actividades que sean beneficiosas para la salud física y mental. Actividades para prevenir y frenar el consumo de tabaco, alcohol, deambulación, adicción a Internet, juego, drogadicción y prostitución en menores de edad. Artículo 12 Los padres u otros tutores deberán aprender conocimientos sobre educación familiar, desempeñar correctamente sus funciones de tutela y criar y educar a los menores. Las agencias estatales y grupos sociales pertinentes deben brindar orientación sobre educación familiar a los padres u otros tutores de menores. Artículo 13 Los padres u otros tutores respetarán el derecho de los menores a recibir educación, deben permitir que los menores en edad escolar ingresen a la escuela, acepten y completen la educación obligatoria de conformidad con la ley, y no harán que los menores que reciben educación obligatoria abandonen la escuela. . Artículo 14 Los padres u otros tutores informarán al menor y escucharán sus opiniones al tomar decisiones que afecten a los derechos e intereses del menor en función de su edad y desarrollo intelectual. Artículo 15 Los padres u otros tutores no permitirán ni obligarán a los menores a contraer matrimonio, ni podrán celebrar contrato matrimonial para menores. Artículo 16 Si los padres no pueden desempeñar las funciones de tutela de los menores debido al trabajo migratorio u otras razones, confiarán a otros adultos con capacidad de tutela para que realicen las funciones en su nombre.

Editar el Capítulo 3 de este párrafo: Protección Escolar

Artículo 17 Las escuelas deben implementar plenamente la política educativa nacional, implementar una educación de calidad, mejorar la calidad de la educación y centrarse en cultivar la independencia. de los estudiantes menores La capacidad de pensamiento, la capacidad de innovación y la capacidad práctica promueven el desarrollo integral de los estudiantes menores. Artículo 18 Las escuelas respetarán los derechos de los estudiantes menores de edad a recibir educación, cuidar y cuidar a los estudiantes, educar y ayudar pacientemente a los estudiantes con deficiencias de conducta y dificultades de aprendizaje, y no discriminarán ni expulsarán a los estudiantes menores de edad en violación de las leyes y regulaciones nacionales. Artículo 19 Las escuelas brindarán a los estudiantes menores de edad orientación en la vida social, orientación en salud mental y educación para adolescentes en función de sus características de desarrollo físico y mental. Artículo 20 Las escuelas cooperarán con los padres u otros tutores de los estudiantes menores para garantizar el tiempo de sueño, entretenimiento y ejercicio físico de los estudiantes menores, y no aumentarán su carga de estudio ni extenderán su tiempo de estudio en la escuela. Artículo 21 Los profesores y el personal de las escuelas, jardines de infancia y guarderías respetarán la dignidad personal de los menores y no impondrán castigos corporales, castigos corporales encubiertos u otros actos que insulten la dignidad personal de los menores. Artículo 22 Las escuelas, jardines de infancia y guarderías establecerán sistemas de seguridad, fortalecerán la educación sobre seguridad para los menores y tomarán medidas para garantizar la seguridad personal de los menores. Las escuelas, jardines de infancia y guarderías no pueden realizar actividades educativas y docentes en los edificios escolares y otras instalaciones y lugares que pongan en peligro la seguridad y la salud personal de los menores. Las escuelas y jardines de infancia deben disponer que los menores participen en actividades colectivas como asambleas, entretenimiento cultural y prácticas sociales, que deben favorecer el crecimiento saludable de los menores y prevenir accidentes de seguridad personal. Artículo 23 Los departamentos administrativos educativos, escuelas, jardines de infancia y guarderías formularán, según sea necesario, planes para responder a diversos desastres, enfermedades infecciosas, intoxicaciones alimentarias, lesiones accidentales y otras emergencias, los equiparán con las instalaciones correspondientes y realizarán los simulacros necesarios para mejorar a los menores. 'Conciencia y habilidades de autoprotección. Artículo 24 Las escuelas rescatarán con prontitud y manejarán adecuadamente a los estudiantes menores que sufran accidentes con lesiones personales en la escuela o en actividades extracurriculares organizadas por la escuela, e informarán a las autoridades competentes pertinentes de manera oportuna. Artículo 25 Las escuelas, los padres u otros tutores cooperarán entre sí para disciplinar a los estudiantes menores que reciben educación en la escuela y tienen un mal comportamiento grave. Aquellos que no puedan ser disciplinados o cuya disciplina sea ineficaz podrán ser enviados a escuelas especializadas para recibir educación superior de conformidad con las normas pertinentes. Los gobiernos populares locales que establezcan escuelas especializadas de conformidad con la ley garantizarán las condiciones para el funcionamiento de escuelas especializadas. El departamento administrativo de educación fortalecerá la gestión y orientación de las escuelas especializadas y los departamentos pertinentes brindarán asistencia y cooperación. Las escuelas vocacionales proporcionarán educación ideológica, educación cultural, educación disciplinaria y jurídica, educación laboral y técnica y educación vocacional a los estudiantes menores de edad matriculados en la escuela. Los docentes y el personal de las escuelas vocacionales deben cuidar, amar y respetar a los estudiantes y no deben discriminar, rechazar ni darse por vencidos. Artículo 26 Los jardines de infancia realizarán un buen trabajo en el cuidado y la educación de los niños y promoverán el desarrollo armonioso de los niños en los aspectos físicos, intelectuales, morales y otros.