¿Puede llamarme el centro de detención?
Pregunta cuánto tiempo estarás detenido
Puedes llamar al centro de detención y preguntar cuánto tiempo estarás detenido. Cualquier persona en el centro de detención puede verificar esta información. Pero como amigos, no son parientes cercanos según la relación jurídica, son personas no emparentadas. Por lo tanto, las personas en el centro de detención no tienen obligación de informar esta información. Después de que la policía que llevaba el caso practicara la detención administrativa, sólo informaron a sus familiares cercanos del motivo de la detención y su dirección. Los centros de detención son lugares donde se detiene administrativamente a personas ilegales. No existe un servicio de consulta en ventanilla y varios tipos de personal no pueden realizar consultas sobre información varada, y mucho menos consultas telefónicas. Incluso si voy al centro de detención en persona, no daré esta información a la ligera. Esta es información confidencial. A menos que pueda presentar pruebas para demostrar que es un pariente cercano, puede saber si está detenido en un centro de detención y cuándo será liberado. Si quieres conocer este dato puedes llamar al policía que lleva el caso en comisaría y te lo informará. Lo más directo es preguntar a los padres y familiares cercanos de tu amigo qué necesitan saber. La comisaría notificará a los familiares y les informará del motivo, hora y lugar de la detención. Estar en un centro de detención es una sanción administrativa, con un máximo de 15 días de detención por seguridad pública. Si concurren dos o más actos ilícitos, el plazo no excederá de veinte días. Si no puede obtener la información que desea a través de los canales anteriores, debe esperar pacientemente hasta un mes y medio antes de poder ser liberado.
Base Legal
Medidas para la Implementación del Reglamento de los Centros de Detención
Artículo 48 Los centros de detención protegerán los derechos de los detenidos a comunicarse y reunirse durante la detención. Los detenidos deben cumplir con las normas de comunicación y entrevistas del centro de detención.
Artículo 49 La correspondencia, llamadas telefónicas y reuniones entre personas detenidas, detenidas bajo revisión, deportadas o deportadas por medidas administrativas coercitivas locales y otras deben ser aprobadas por la autoridad que toma la decisión sobre la detención. La autoridad que toma la decisión de detención deberá responder dentro de las 12 horas siguientes a la recepción de la solicitud.