Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - La casa fue entregada al nieto. ¿Qué edad deben tener los nietos?

La casa fue entregada al nieto. ¿Qué edad deben tener los nietos?

Análisis legal: Regalar una casa a un nieto debe tener al menos ocho años, y regalar una casa es un acto de pura renta. Porque, según las disposiciones pertinentes del Código Civil, una persona menor de ocho años es una persona sin capacidad para actuar civilmente. Los actos jurídicos civiles realizados por una persona sin capacidad para actuar civilmente son inválidos y los actos jurídicos civiles deben serlo. ser realizado por su representante legal. Las personas mayores de ocho años con capacidad limitada para la conducta civil podrán realizar de forma independiente actos jurídicos civiles que sean puramente beneficiosos o acordes con su edad e inteligencia. Las personas mayores de 18 años tienen plena capacidad de conducta civil y pueden realizar cualesquiera actos jurídicos civiles. Por lo tanto, si quieres regalarle una casa a tu nieto, si tienes menos de ocho años, necesitas un tutor que lo haga en tu nombre. A partir de los ocho años de edad, podrá realizar de forma independiente actos jurídicos civiles de puro beneficio y podrá aceptar donaciones de viviendas.

Base jurídica: Artículo 17 del Derecho Civil de la República Popular China, se consideran adultas las personas físicas mayores de 18 años. Son menores de edad las personas físicas menores de dieciocho años.

Artículo 18 Son mayores de edad las personas con plena capacidad para la conducta civil y pueden realizar con independencia actos jurídicos civiles.

Se consideran personas con plena capacidad de conducta civil los menores de edad mayores de 16 años que dependen de sus propios ingresos laborales como principal fuente de subsistencia.

Artículo 19 El menor de edad mayor de ocho años es persona con capacidad limitada para la conducta civil y deberá ser representado por su representante legal o con el consentimiento o ratificación de su representante legal, sin embargo, cualquier menor que sea puramente; beneficioso o incompatible con su edad, edad o actos jurídicos civiles compatibles con la inteligencia pueden realizarse de forma independiente.

Artículo 20: Los menores de ocho años son personas sin capacidad para conductas civiles y deberán estar representados por sus representantes legales en la realización de actos jurídicos civiles.

Artículo 144: Son nulos los actos jurídicos civiles realizados por personas sin capacidad para conducta civil.

Artículo 145 Son válidos los actos jurídicos civiles realizados por personas con capacidad limitada para la conducta civil que sean puramente beneficiosos o proporcionales a su edad, inteligencia y condiciones de salud mental; los demás actos jurídicos civiles deben ser tramitados por una ley; agente Surtirá efectos tras el consentimiento o ratificación del interesado.

La otra parte podrá instar al representante legal para que lo ratifique dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. Si el representante legal no expresa su opinión, se tendrá por denegada la ratificación. Antes de que se ratifique un acto jurídico civil, una contraparte de buena fe tiene derecho a revocarlo. La revocación se efectuará mediante notificación.