¿Es la extorsión un delito?
La extorsión es un delito conductual, siempre que exista, se puede condenar conforme a la ley, y la extorsión no necesariamente tiene que ser un elemento esencial. (1) Los delitos de conducta se refieren a delitos con estándares de cumplimiento que requieren la realización de actos dañinos como elementos objetivos. Mientras el autor cumpla la conducta delictiva prevista en la ley penal, el aspecto objetivo del delito se completará y el delito se convertirá en un estado consumado.
La consumación de este tipo de delito no requiere resultados delictivos materiales o tangibles, sino que viene marcado por si se completa la conducta. Sin embargo, estas acciones no se logran todas a la vez. Este tipo de comportamiento requiere un proceso de implementación y el comportamiento se completa cuando alcanza un cierto nivel. Cuando se comete un delito y el acto delictivo se consuma en la medida prevista por la ley, el delito se considera consumado y constituye un delito consumado. (2) Delito de resultado El delito de resultado se refiere a un delito objetivo en el que tanto el comportamiento perjudicial como los resultados perjudiciales constituyen un delito. El establecimiento de un delito de consecuencias requiere no sólo una conducta delictiva, sino también resultados penales estatutarios. Sin consecuencias perjudiciales, el aspecto objetivo del delito es incompleto o los elementos objetivos del delito son incompletos. El resultado de un delito se refiere a los resultados dañinos tangibles, mensurables y específicos consistentes con la naturaleza del delito. Existen muchos delitos comunes de este tipo, como homicidio intencional, lesiones intencionales, robo, hurto, fraude, etc. En circunstancias normales, sólo se requiere el resultado legal, es decir, la posesión ilegal de bienes ajenos. En este momento, el autor puede ser considerado penalmente responsable según la ley. Por tanto, el delito de extorsión se comete por conducta, no por resultado.
Elementos del delito de extorsión
1. Elementos del objeto: El objeto de este delito es un objeto complejo, que no sólo atenta contra el dominio de bienes públicos y privados, sino también. perjudica los derechos personales u otros derechos e intereses de otros. Éste es uno de los rasgos distintivos de este delito que lo distingue del hurto y el fraude. El objeto de este delito es la propiedad pública y privada.
2. Elementos objetivos: El aspecto objetivo de este delito es que el autor utilice amenazas, coacción, intimidación y otros medios para obligar a la víctima a entregar los bienes.
(1) La amenaza se refiere al uso de avisos malignos para obligar a la víctima a disponer de la propiedad, es decir, si la víctima no dispone de la propiedad de acuerdo con los requisitos del perpetrador, será perjudicada por el mal. en algún momento en el futuro. No hay límite para el tipo de amenaza, incluidas las amenazas a la vida, la libertad personal y la reputación de la víctima y sus familiares. El comportamiento amenazante sólo necesita causar miedo a los demás, pero no requiere que la víctima realmente sienta miedo. No importa si el contenido de la amenaza será realizado por el propio autor o por otros. La realización del contenido de la amenaza no requiere que sea ilegal.
(2) Las amenazas generalmente se refieren a agarrar a la víctima o crear alguna excusa para obligarla a entregar la propiedad, como amenazar con exponer corrupción, robo y otros delitos ilegales o estilo de vida corrupto, etc.
(3) La extorsión sólo constituye un delito cuando el monto es relativamente grande o la extorsión se repite varias veces.
3.Requisitos del sujeto: El sujeto de este delito es un sujeto general. Puede cometer este delito cualquier persona natural que haya alcanzado la edad legal de responsabilidad penal y tenga capacidad de responsabilidad penal.
4. Elementos subjetivos: Este delito es subjetivamente directo e intencional, y debe tener como finalidad extorsionar ilegalmente bienes ajenos. Si el perpetrador no tiene este propósito, o el propósito de pedir propiedad no es ilegal, como por ejemplo un acreedor que usa lenguaje amenazador para instar al deudor a acelerar el pago para pagar una deuda vencida desde hace mucho tiempo, no constituye el delito de extorsión.
Objetividad jurídica:
El artículo 274 de la "Ley Penal", quien extorsione bienes públicos o privados, la cuantía sea relativamente elevada o la extorsión se repita, será sancionado con pena fija- pena de prisión no mayor de tres años o detención o control penal, y será multada concurrente o única si la cuantía es elevada o concurre otras circunstancias graves, se le impondrá pena de prisión de no menos de tres años; no más de diez años, y también será multado si la cantidad es especialmente elevada o concurren otras circunstancias particularmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de diez años y también será multado; ser multado si la cuantía es especialmente elevada o concurren otras circunstancias especialmente graves, se le impondrá una pena de prisión de duración determinada no inferior a diez años ni superior, y multa;