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El impacto de la transmisión hipotecaria en la efectividad de la hipoteca

Durante el período de la hipoteca, si el deudor hipotecario transfiere la cosa hipotecada con el consentimiento del acreedor hipotecario, deberá pagar anticipadamente la deuda al acreedor hipotecario o depositar el producto de la transferencia. La parte del precio de transferencia que excede el monto de los derechos del acreedor pertenece al deudor hipotecario y el déficit lo paga el deudor. Durante el período de la hipoteca, el deudor hipotecario no podrá enajenar el bien hipotecado sin el consentimiento del acreedor hipotecario, salvo que el cesionario cancele la deuda y elimine el derecho hipotecario.

Durante el período de la hipoteca, si el deudor hipotecario transfiere el bien hipotecado inscrito, deberá notificarlo al hipotecante y al cesionario; si el deudor hipotecario no lo notifica al hipotecante o al cesionario, se procederá a la transferencia; inválido. . Si el precio de transferencia del bien hipotecado es sensiblemente inferior a su valor, el acreedor hipotecario podrá exigir al deudor hipotecario la garantía correspondiente; si éste no la proporciona, no se enajenará el bien hipotecado; El precio que obtenga el deudor hipotecario por la enajenación del bien hipotecado deberá ser pagado por anticipado al acreedor hipotecario o depositado en poder de un tercero convenido con el acreedor hipotecario. El exceso de los derechos del acreedor pertenece al deudor hipotecario, y el déficit será pagado por el deudor.

Durante la existencia del derecho hipotecario, si el deudor hipotecario no comunica al acreedor hipotecario o cesionario la transmisión del bien hipotecado, y si el bien hipotecado ha sido inscrito, el acreedor hipotecario aún podrá ejercer el derecho hipotecario. ; si el acreedor hipotecario obtiene la propiedad del bien hipotecado, el cesionario puede saldar todas las deudas en nombre del deudor, y el derecho hipotecario se extingue. Una vez que el cesionario ha pagado la deuda, puede recuperarla del deudor hipotecario. Si la cosa hipotecada no ha sido inscrita, el derecho hipotecario no será contra el cesionario. Si se causan pérdidas al hipotecante, el deudor hipotecario será responsable de la indemnización.

Si se quiere constituir una hipoteca, es necesario que ambas partes celebren un contrato de hipoteca. En cuanto a la hipoteca mobiliaria, sólo es necesario que las dos partes celebren un contrato de hipoteca para que tenga efectos jurídicos. Sin embargo, para las hipotecas inmobiliarias, sólo se producirá después de que se registre la hipoteca inmobiliaria. Si no se completa la inscripción de la hipoteca, no se constituirá la hipoteca, pero el contrato de hipoteca no se verá afectado por ello.

Base jurídica:

Artículo 406 del Código Civil

Durante el período de la hipoteca, el deudor hipotecario podrá enajenar el inmueble hipotecado. A menos que las partes acuerden lo contrario, prevalecerá dicho acuerdo. Si se transmite el inmueble hipotecado, los derechos hipotecarios no se verán afectados.

Si el deudor hipotecario enajena el bien hipotecado, deberá comunicarlo inmediatamente al acreedor hipotecario. Si el acreedor hipotecario puede demostrar que la transferencia de la hipoteca puede dañar el derecho hipotecario, podrá exigir al deudor hipotecario que cancele la deuda o deposite por adelantado el producto de la transferencia al acreedor hipotecario. La parte del precio de transferencia que excede el monto de los derechos del acreedor pertenece al deudor hipotecario y el déficit lo paga el deudor.