Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Mi amigo trabajó como trabajador temporal en una institución pública durante once años, pero la institución pública no firmó un contrato con él. Ahora quiere dimitir. ¿Qué compensación debería darle la institución?

Mi amigo trabajó como trabajador temporal en una institución pública durante once años, pero la institución pública no firmó un contrato con él. Ahora quiere dimitir. ¿Qué compensación debería darle la institución?

Si un empleado renuncia voluntariamente, el empleador no necesita pagar ninguna compensación o compensación financiera.

1. Existen tres situaciones en las que un empleado propone renunciar, y sólo una de las situaciones es indemnizada:

1. El empleador dispone del artículo 38 de la Ley de Contrato de Trabajo, y el empleado no podrá. Al renunciar inmediatamente con la aprobación del empleador, se le podrá exigir al empleado el pago del salario restante y una compensación económica (un mes de salario por cada año de servicio) y pasar por los trámites de renuncia.

2. Según el artículo 37 de la "Ley de Contrato de Trabajo", los empleados pueden presentar su renuncia por escrito con 30 días de antelación sin el consentimiento del empleador. Entre ellos, el período de prueba debe presentarse por escrito con 3 días de anticipación; el empleador tiene la obligación de liquidar los salarios y tramitar los trámites de renuncia.

3. Si un empleado no renuncia con 30 días de anticipación y el empleador no se encuentra bajo el artículo 38 de la Ley de Contrato de Trabajo, el empleado renunciará directamente después de presentar una carta de renuncia. En este momento, el empleador puede solicitar hacerse cargo de las pérdidas económicas directas causadas al empleador y de los gastos incurridos en la contratación del empleado.

En segundo lugar, el empleado puede enviar el aviso de terminación de la relación laboral al empleador mediante entrega urgente o correo certificado (en términos simples, carta de renuncia o informe de renuncia) para facilitar la retención de pruebas. Si el empleador no paga los salarios a los trabajadores o no completa los procedimientos de renuncia de los trabajadores, podrá solicitar arbitraje laboral;

3. Base jurídica relevante:

Artículo 37 de la "Ley de Contrato de Trabajo": Un empleado podrá rescindir el contrato de trabajo notificando al empleador por escrito con 30 días de anticipación. El empleado puede rescindir el contrato de trabajo notificándolo al empleador con tres días de anticipación durante el período de prueba.

Artículo 38 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, el trabajador podrá rescindir el contrato de trabajo:

(1) No proporcionar protección laboral o condiciones laborales según lo estipulado en el contrato de trabajo;

(2) Falta de pago de la remuneración laboral en su totalidad y a tiempo;

(3) Falta de pago de las primas del seguro social de los trabajadores de conformidad con la ley;

(4) Empleadores Las normas y reglamentos de la unidad violan las disposiciones de las leyes y reglamentos y dañan los derechos e intereses de los trabajadores;

(5) El contrato de trabajo es inválido debido a las circunstancias estipuladas en el párrafo 1 del artículo 26 de esta Ley;

(6) Las demás circunstancias en que los trabajadores podrán rescindir el contrato de trabajo según lo establezcan las leyes y reglamentos administrativos.

Si el empleador obliga a los trabajadores a trabajar mediante violencia, amenazas o restricciones ilegales a la libertad personal, o si el empleador dirige u obliga ilegalmente operaciones riesgosas que pongan en peligro la seguridad personal de los trabajadores, los trabajadores no podrán notificar el empleador por adelantado. La unidad rescinde inmediatamente el contrato de trabajo.

Artículo 46 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador:

(1) El trabajador deberá pagar una compensación de conformidad con el artículo 38 de esta Ley Prever la terminación del contrato de trabajo;

(2) El empleador propone rescindir el contrato de trabajo con el empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley, y negocia con el empleado para rescindir el contrato de trabajo;

(3) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley;

(4) El empleador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo 1 de este Contrato Ley;

(5) A menos que el empleador mantenga o renueve el contrato de trabajo mejorando las condiciones pactadas en el contrato de trabajo, y el empleado no esté de acuerdo con las renovación, de conformidad con el artículo 44, párrafo 1 de esta Ley, Disposiciones para la terminación de los contratos de trabajo de duración determinada;

(6) Terminación de los contratos de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, incisos 4 y 5 de esta Ley;

(7) Las demás situaciones que establezcan las leyes y reglamentos administrativos.

Artículo 47 La compensación económica se pagará en función del número de años que el trabajador haya trabajado en la unidad, con un mes de salario por cada año completo. Si el período es superior a seis meses e inferior a un año, se computará como un año; si es inferior a seis meses, se pagará al trabajador la compensación económica de medio mes de salario.

Si el salario mensual del empleado es tres veces mayor que el salario mensual promedio local de los empleados anunciado por el gobierno popular del municipio o ciudad distrital donde está ubicado el empleador, el estándar de compensación económica pagada al empleado será el salario medio mensual del trabajador, y el plazo máximo para pagar la compensación económica a los trabajadores no podrá exceder de 12 años.

El salario mensual mencionado en este artículo se refiere al salario promedio del empleado en los doce meses anteriores a la extinción o extinción del contrato de trabajo.