Nuevas políticas de educación y formación
Política nacional de apoyo a las instituciones de formación:
1. Se implementará una gestión de clasificados con y sin fines de lucro para las escuelas privadas (incluidas otras instituciones educativas privadas). Los patrocinadores pueden optar de forma independiente por establecer escuelas privadas sin fines de lucro o escuelas privadas con fines de lucro y registrarse de acuerdo con las leyes y regulaciones.
2. Establecer un sistema de políticas diferenciadas. El Estado alienta activamente y apoya firmemente a las fuerzas sociales para que establezcan escuelas privadas sin fines de lucro. Los gobiernos populares en todos los niveles pueden brindar apoyo a las escuelas privadas con fines de lucro mediante la compra de servicios por parte del gobierno, incentivos fiscales, etc., en función de las necesidades del desarrollo económico y social y de los servicios públicos.
3. Flexibilizar las condiciones de admisión para el funcionamiento de centros educativos. El gobierno no impedirá que las fuerzas sociales inviertan en educación siempre que no esté prohibido por leyes y reglamentos y no perjudique los intereses de terceros, los intereses sociales y la seguridad nacional.
4. Ampliar los canales de financiación para el funcionamiento de las escuelas. Incentivar y atraer fondos sociales para ingresar al campo educativo para construir escuelas o invertir en la construcción de proyectos. Alentar a las instituciones financieras a desarrollar productos financieros adecuados a las características de las escuelas privadas bajo la premisa de riesgos controlables, explorar los ingresos operativos futuros y el negocio de préstamos prendarios de propiedad intelectual de las escuelas privadas, y proporcionar servicios financieros diversificados, como préstamos bancarios, fideicomisos y servicios financieros. arrendamientos. Incentivar a las fuerzas sociales a donar a escuelas privadas sin fines de lucro.
Base jurídica:
Ley de Promoción de la Educación Privada de la República Popular China
Segunda
Organizaciones sociales o personas físicas distintas a las instituciones estatales uso de educación no estatal Esta ley se aplicará a las actividades organizadas con fondos fiscales estatales para escuelas y otras instituciones educativas de cara a la sociedad. A falta de disposiciones en esta ley, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Educación y demás leyes educativas pertinentes.
Artículo 3 La educación privada es una empresa de bienestar público y parte integral de la educación socialista.
El Estado implementa una política de estímulo activo, apoyo firme, orientación correcta y gestión legal de la educación privada.
Los gobiernos populares en todos los niveles deberían incorporar la educación privada en los planes nacionales de desarrollo económico y social.