¿Cuáles son los delitos de drogas estipulados en la legislación penal de mi país?
Ley Penal de la República Popular China
1. Delitos de contrabando, venta, transporte y fabricación de drogas
Artículo 347: Contrabando, venta, Quienes transportan y fabrican drogas, independientemente de la cantidad, deben ser penalmente responsables y recibir sanciones penales.
El que contrabandee, venda, transporte o fabrique drogas en cualquiera de las siguientes circunstancias, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de quince años, cadena perpetua o muerte, y también estará sujeto a a confiscación de bienes:
(1 ) Contrabando, venta, transporte y fabricación de más de un kilogramo de opio, más de 50 gramos de heroína o metanfetamina, u otras drogas en grandes cantidades;
(2) El líder de un grupo de contrabando, venta, transporte o fabricación de elementos de un grupo de drogas;
(3) Cobertura armada para el contrabando, tráfico, transporte y fabricación de drogas;
(4) Resistirse a la inspección, detención o arresto con violencia, si las circunstancias son graves;
(5) Participar en actividades internacionales organizadas de tráfico de drogas. El que contrabandee, venda, transporte o fabrique opio entre 200 gramos y menos de un kilogramo, heroína o metanfetamina entre diez gramos y menos de cincuenta gramos, u otras drogas en cantidades mayores, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de siete años y también será multado.
Quien contrabandee, venda, transporte o fabrique menos de 200 gramos de opio, menos de 10 gramos de heroína o metanfetamina u otras pequeñas cantidades de drogas, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años. , detención penal o vigilancia pública, y también será multado, si es grave, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también será multado;
Si una unidad comete el delito del párrafo 2, párrafo 3 o párrafo 4, la unidad será multada y la persona directamente a cargo y otro personal directamente responsable serán castigados de conformidad con las disposiciones de la respectivos párrafos.
Serán severamente castigados quienes utilicen o instiguen a menores a contrabandear, vender, transportar, fabricar o vender drogas a menores de edad.
Si las drogas se contrabandan, venden, transportan y fabrican varias veces sin procesarlas, se calculará la cantidad acumulada de drogas.
2. Delito de posesión ilegal de drogas
Artículo 348: Posesión ilegal de más de un kilogramo de opio, más de 50 gramos de heroína o metanfetamina, u otras drogas en grandes cantidades. será condenado a pena privativa de libertad no inferior a siete años o cadena perpetua y multa;
Tensión ilegal de no menos de 200 gramos pero no más de un kilogramo de opio, no menos de diez gramos pero no más de cincuenta gramos de heroína o metanfetamina, u otras drogas, si la cantidad es relativamente grande, serán sancionados con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o vigilancia penal, y también multa si; Las circunstancias sean graves, serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también multa.
3. Delito de acogida de delincuentes narcotraficantes
Artículo 349: Acoger a delincuentes que contrabanden, vendan, transporten o fabriquen drogas, u oculten drogas o producto del delito para delincuentes. Quienes hurten bienes deberán serán condenados a pena privativa de libertad no mayor de tres años, detención criminal o vigilancia pública si las circunstancias son graves, serán condenados a pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de diez años;
Si los narcotraficantes u otros funcionarios del Estado albergan o protegen a delincuentes que contrabanden, vendan, transporten o fabriquen drogas, serán severamente castigados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior. El que cometa los delitos de los dos primeros párrafos y conspire previamente, será sancionado por el delito de contrabando, venta, transporte y fabricación de estupefacientes.
4. Producción, venta, transporte y contrabando ilegales de drogas.
Artículo 350 Viole las regulaciones estatales y produzca, comercialice y transporte ilegalmente anhídrido acético, éter, cloroformo u otras materias primas e ingredientes utilizados para fabricar drogas, o transporte los artículos anteriores dentro y fuera del país, y las circunstancias sean graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia penal, y además se le impondrá multa si las circunstancias son graves, será sancionada con pena privativa de libertad no menor de tres años; de tres años y no más de siete años, y también será multado.
Si las circunstancias son especialmente graves, se le impondrá pena privativa de libertad no menor de siete años y multa o comiso concurrentes; propiedad.
Quien a sabiendas fabrique, comercialice o transporte los artículos señalados en el párrafo anterior para quien a sabiendas fabrique drogas, será sancionado por el delito de fabricación de drogas.
Si una unidad comete el delito de los dos párrafos anteriores, será multada, y su supervisor directamente responsable y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en los dos párrafos anteriores.
5. El delito de cultivo ilícito de plantas originarias de droga.
Artículo 351: Serán erradicados por la fuerza quienes cultiven ilegalmente adormidera, marihuana y otras plantas originarias de drogas. Será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años, prisión o vigilancia penal, y además será multado el que incurra en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Plantar más de 500 pero no más de 3.000 amapolas o plantar en grandes cantidades otras plantas productoras de drogas Grandes;
(2) Plantadas después de haber sido tratadas por los órganos de seguridad pública;
(3) Resistir erradicación. Quien cultive ilegalmente más de 3.000 adormideras u otras plantas estupefacientes será condenado a pena de prisión de no menos de cinco años y también a una multa o a la confiscación de sus bienes.
Quienes cultiven ilegalmente adormidera u otras plantas estupefacientes y las erradiquen automáticamente antes de la cosecha quedarán exentos de sanción.
6. Delito de compra, venta, transporte, porte y tenencia ilegal de semillas y plántulas de plantas medicinales.
Artículo 352 El que ilegalmente compre, venda, transporte, porte o posea una gran cantidad de semillas o plántulas de adormidera y otras plantas originarias de droga no inactivadas, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años. , detención penal o vigilancia pública, y será multado o únicamente multado.
7. El delito de inducir, instigar o engañar a otros a consumir drogas
Artículo 353: El que induzca, instiga o engañe a otros a consumir o inyectarse drogas, será sancionado con prisión fija. -pena de prisión no mayor de tres años, detención penal o vigilancia, y también será multado si las circunstancias son graves, será condenado a pena de prisión de no menos de tres años pero no más de siete años, y también será multado.
Quien obligue a otros a tomar o inyectarse drogas, será sancionado con prisión fija no menor de tres años ni mayor de diez años, y también multa.
Serán severamente castigados quienes seduzcan, instigen, engañen u obliguen a menores a consumir o inyectarse drogas.
8. Anfitriones ajenos
Artículo 354: El que permita a otros tomar o inyectarse drogas será castigado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia. , y también será multado.
9. Delito de suministro ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
Artículo 355: Violar las normas estatales y producir, transportar, operar y utilizar estupefacientes y sustancias psicotrópicas controladas por el Estado en de conformidad con la ley Drogas, quien proporcione estupefacientes y psicotrópicos prescritos por el Estado a personas que tomen o se inyecten drogas adictivas, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor a tres años o prisión penal, y también será multado; /p>
Si las circunstancias fueran graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y además será multado. El que suministre estupefacientes y psicotrópicos adictivos controlados por el Estado a delincuentes que contrabanden o vendan drogas o a personas que tomen o se inyecten drogas con fines de lucro, será condenado y sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 de esta Ley.
Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Datos ampliados:
Principios de pena severa para delitos relacionados con drogas, alcance de las drogas y cálculo de la cantidad de drogas;
Derecho Penal de la República Popular China
Artículo Tercero 156 El que fuere condenado por el delito de contrabando, venta, transporte, fabricación o posesión ilícita de drogas y cometa el delito señalado en esta fracción, será severamente castigado.
Artículo 357: Las drogas utilizadas en esta ley se refieren al opio, la heroína, la metanfetamina (metanfetamina), la morfina, la marihuana, la cocaína y demás estupefacientes adictivos recetados por el Estado. La cantidad de drogas se calcula en base a la cantidad de drogas contrabandizadas, vendidas, transportadas, fabricadas y poseídas ilegalmente, sin convertir la pureza.
Normas para determinar la cantidad de drogas y normas de sentencia;
Interpretaciones del Tribunal Supremo Popular sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el juicio de casos de delitos relacionados con drogas.
Artículo 1: Se considerarán como los artículos 347, inciso 2, inciso 1, y 348 de la Ley Penal “Otras drogas en cantidades mayores”, el contrabando, la venta, el transporte, la fabricación o la posesión ilegal de las siguientes drogas. " especificado:
(1) Más de 50 gramos de cocaína;
(2) 3,4-metilendioximetanfetamina (MDMA), Más de 100 gramos de morfina y otras anfetaminas ( excepto metanfetamina);
(3) Más de 125 gramos de fentanilo;
(4) Más de 200 gramos de metcatinona;
(5) Más de diez miligramos de dihidroetorfina;
(6) Más de 250 gramos de petidina (Meperidina);
(7) Más de 500 gramos de ketamina;
( 8) Más de un kilogramo de metadona;
(9) Más de dos kilogramos de tramadol y ácido γ-hidroxibutírico;
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(10) Cinco kilogramos de sésamo aceite, diez kilogramos de resina de hachís, más de 150 kilogramos de hojas de marihuana y humo de marihuana;
(11) Cinco kilogramos de codeína y buprenorfina y más;
(12) Más de 50 kilogramos de triazolam y metacualona; (13) Más de 100 kilogramos de alprazolam y pasto;
(14) Más de 200 kilogramos de cafeína y cáscaras de amapola;
(15) Más de 250 kilogramos de barbitúricos, fenobarbital, cafeína sódica y nimepan;
p>(16) Clorazol, estazolam, diazepam y bromodiazepam que superen los 500 kilogramos;
(17) Grandes cantidades de Medicamentos distintos de los mencionados anteriormente.
Si en delitos relacionados con drogas se utilizan estupefacientes o psicotrópicos producidos por empresas de producción designadas por el Estado de acuerdo con especificaciones estándar, la cantidad involucrada se determinará en función del contenido de los componentes de las drogas en las drogas.
Artículo 2 Se considerará que "el que contrabandee, venda, transporte, fabrique o posea ilícitamente las siguientes drogas" está previsto en el párrafo tercero del artículo 347 y en el artículo 348 de la Ley Penal: "Las demás drogas en cantidades mayores":
(a) cocaína superior a diez gramos pero inferior a cincuenta gramos;
(2) 3,4-metilendioximetanfetamina (MDMA) (excluida la metanfetamina), morfina y otros drogas anfetaminas, más de 20 gramos pero menos de 100 gramos;
(3) Más de 25 gramos pero menos de 125 gramos de fentanilo;
(4) Metcatinona es más de 40 gramos pero menos de 200 gramos
(5) La dihidroetorfina es más de 2 mg pero menos de 10 mg
(6) La piperona tiridina (meperidina) supera los 50 gramos pero menos de 200 gramos; 250 gramos;
(7) Ketamina excede los 100 gramos pero menos de 500 gramos;
(8) Metadona excede los 200 gramos Menos de un kilogramo (9) Más de 400 gramos y menos de 2 kilogramos de tramadol y γ-hidroxibutirato (10) Más de 1 kilogramo pero menos de 5 kilogramos de aceite de cannabis, Más de 2 kilogramos pero menos de 10 kilogramos de resina de cannabis, más de 30 kilogramos pero menos de 150 kilogramos de hojas de cannabis y cigarrillos de cannabis;
(11) Más de un kilogramo pero menos de cinco kilogramos de codeína y buprenorfina;
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(12) Triazolam y metacualona que pesan más de 10 kilogramos pero menos de 50 kilogramos;
(14) Cafeína, cáscaras de amapola que pesen más de 40 kilogramos pero menos de 200 kilogramos;
(15) Barbitúricos, fenobarbital, café Para sodio y nimepam superiores a 50 kilogramos pero inferiores a 250 kilogramos;
(16) Clorazol, estazolam, diazepam y bromodiazepina superiores a 100 kilogramos pero inferiores a 500 kilogramos Xipam;
(17 ) Grandes cantidades de medicamentos distintos de los mencionados anteriormente.
Artículo 3: Quien porte armas de fuego, municiones o explosivos para cobertura durante el delito de contrabando, venta, transporte o fabricación de drogas, será considerado culpable del delito de contrabando, venta, transporte o fabricación de drogas. "El delito de encubrimiento armado para el contrabando, tráfico, transporte y fabricación de drogas", previsto en este artículo. La clasificación de armas de fuego, municiones y explosivos se realizará de conformidad con lo dispuesto en las interpretaciones judiciales pertinentes.
En el proceso de comisión del delito de contrabando, venta, transporte o fabricación de drogas, quienes se resistan a la inspección, detención o arresto con violencia, resultando en muerte, lesiones graves, múltiples lesiones leves u otras Se considerarán circunstancias graves. El inciso 4 del párrafo 2 del artículo 347 de la Ley Penal establece que "resistirse a la inspección, a la detención o al arresto con violencia es un asunto grave".
Artículo 4: Se considerará “caso grave” a quien contrabandee, venda, transporte o fabrique drogas en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Vender drogas a varias personas o contrabandear, vender, transportar y fabricar drogas varias veces;
(2) Vender drogas en centros de rehabilitación de drogas o centros de supervisión; p>
(3) Vender drogas a estudiantes escolares;
(4) Organizar y utilizar a personas discapacitadas, pacientes gravemente enfermos, mujeres embarazadas y mujeres lactantes para contrabandear, vender, transportar y fabricar drogas. ;
>(5) Personal estatal que contrabando, vendiendo, transportando y fabricando drogas;
(6) Otras circunstancias graves.
Artículo 5 Si la posesión ilegal de drogas alcanza el estándar de "gran cantidad" previsto en el artículo 348 de la Ley Penal o en el artículo 2 de esta Interpretación, y concurre alguna de las siguientes circunstancias, se determinará como Artículo 348 de la Ley Penal o artículo 2 de esta Interpretación. "Circunstancias graves" previstas en el artículo 348:
(1) Posesión ilegal de drogas en centros de tratamiento e instalaciones de supervisión de drogas;
(2) Usar o instigar a menores de edad. Personas que poseen ilegalmente drogas;
(3) Funcionarios del Estado poseen ilegalmente drogas;
(4) Otras circunstancias graves.
Artículo 6: Se considerará “caso grave” a quien acoja a delincuentes que contrabanden, vendan, transporten o fabriquen drogas y reúna cualquiera de las siguientes circunstancias, conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 349 del el Derecho Penal:
(1) Los delincuentes detenidos deben ser condenados a pena de prisión fija de más de quince años según la ley;
(2) El delito de albergar más de una persona por el contrabando, venta, transporte y fabricación de elementos de droga;
(3) obstaculizar gravemente a los órganos judiciales la investigación de los delitos de drogas de los delincuentes protegidos;
(4 ) Otras circunstancias graves.
Quien oculte, transfiera u oculte bienes obtenidos de delitos de drogas para delincuentes que contrabanden, vendan, transporten o fabriquen drogas y cumpla cualquiera de las siguientes circunstancias, será considerado culpable del artículo 349, apartado 1 del la Ley Penal "Circunstancias graves" según lo estipulado:
(1) Ocultar, transferir u ocultar drogas para delincuentes, cumpliendo los requisitos del artículo 347, párrafo 2, punto 1 de la Ley Penal o el artículo 1, 1 de esta Interpretación El estándar de "cantidad relativamente grande" especificado en este párrafo;
(2) Ocultar, transferir u ocultar bienes obtenidos de delitos relacionados con drogas para delincuentes, con un valor de más de 50.000 yuanes;
(3) ) Oculta, transfiere u oculta drogas o bienes obtenidos de delitos de drogas para múltiples personas o para otras múltiples veces;
(4) Obstaculiza gravemente a los órganos judiciales en la investigación de delincuentes que cometen drogas. delitos;
(5) Otras circunstancias graves.
Cualquier persona que proteja a familiares cercanos del contrabando, venta, transporte o fabricación de drogas, o que albergue, transfiera u oculte drogas o bienes obtenidos de delitos relacionados con drogas para ellos no tiene las "circunstancias graves" especificadas en los dos primeros párrafos de este artículo y será llevado ante la justicia si el delincuente posteriormente se declara culpable, se arrepiente, devuelve activamente los bienes robados, es un delincuente primerizo o un delincuente ocasional, y el delito es menor y no requiere una condena. pena, podrá quedar exento de pena penal.
Artículo 7 Quien viole las normas nacionales y produzca, comercialice, transporte o contrabandee ilegalmente droga que alcance los siguientes estándares cuantitativos, será considerado como "caso grave" según lo establece el primer párrafo del artículo 350 de la la Ley Penal:
(1) Efedrina (efedrina), pseudoefedrina (pseudoefedrina), efedrina racémica (efedrina racémica) no menos de un kilogramo pero no más de cinco kilogramos;
( 2)1 - La cantidad de fenil-2-propanona, 1-fenil-2-bromo-1-propanona, 3,4-metilendioxifenil-2-propanona e hidroxiimina es superior a 2 kg pero inferior a 10 kg
(3) 3-Oxo-2-fenilbutironitrilo, o-clorofenilciclopentanona, norefedrina (norefedrina), metilefedrina (metilefedrina) de 4 kilogramos a 20 kilogramos;
(4) Anhídrido acético que exceda de diez kilogramos, pero menos de cincuenta kilogramos;
(5) Extracto de efedra, extracto de efedra en polvo, piperonal y safrol, aceite de safrol, isosafrol, ácido lisérgico, ergotamina, ergonovina, ácido fenilacético más de 20 kg, menos de 100 kg ;
(6) ácido N-acetil antranílico, ácido antranílico, cloroformo, éter y piperidina que pesen más de 50 kilogramos y no más de 250 kilogramos;
(7) tolueno, acetona, metiletilcetona, permanganato de potasio, ácido sulfúrico y ácido clorhídrico que pesen más de 100 kilogramos pero menos de 500 kilogramos.
(8) Otras sustancias formadoras de estupefacientes en cantidades similares;
Toda persona que viole las normas nacionales y produzca, comercialice, transporte o contrabando ilegalmente sustancias productoras de drogas, alcance el 50% de la cantidad mínima estándar especificada en el párrafo anterior, y cumpla cualquiera de las siguientes circunstancias, deberá Se considerarán en la legislación penal "circunstancias graves" según lo establecido en el primer párrafo del artículo 350:
(1) Quienes hayan sido sancionados penalmente por producción, venta, transporte o contrabando ilegales de drogas;
(2) ) Recibió sanciones administrativas por producción, operación, transporte y contrabando ilegales de drogas en un plazo de dos años;
(3) Organizó a más de cinco personas a la vez para ilegalmente producir, comprar, vender, transportar y contrabandear drogas, o producir drogas ilegalmente en múltiples lugares
(4) Usar o instigar a menores a producir, comercializar, transportar o contrabandear drogas ilegalmente
<; p>(5) Personal estatal que produce, compra, vende, transporta o contrabandea drogas ilegalmente;(6) Afecta gravemente la producción normal y el orden de vida de las masas;
(7) Otras circunstancias graves.
Las unidades o personas físicas que produzcan, operen, compren y transporten precursores químicos deberán producir, vender, comprar y transportar precursores químicos sin obtener licencia o certificado de registro, y deberán ser utilizados para la producción legal y las necesidades diarias. no será sancionado por el delito de fabricación de precursores químicos.
Artículo 8: Se considerará “caso grave” a quien viole las normas estatales, produzca, comercialice, transporte o contrabandee ilegalmente drogas, y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias. párrafo del artículo 350 de la Ley Penal:
(1) La cantidad de sustancias estupefacientes es superior a la cantidad máxima estándar estipulada en el artículo 7, párrafo 1 de esta Interpretación, pero inferior a cinco veces el máximo. estándar de cantidad;
(2) Alcanzar el estándar cuantitativo estipulado en el párrafo 1 del artículo 7 de esta Interpretación y tener una de las circunstancias estipuladas en los párrafos 3 a 6 del artículo 7 de esta Interpretación;
(3) Otras circunstancias graves.
Se considerará “caso especialmente grave” a quien viole la normativa nacional, produzca, comercialice, transporte o contrabando sustancias estupefacientes ilegalmente y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias. párrafo del artículo 350 de la Ley Penal:
(1) La cantidad de sustancias estupefacientes excede cinco veces la norma de cantidad máxima prevista en el primer párrafo del artículo 7 de esta Interpretación.
(2) Que la cantidad alcance el primer inciso del párrafo anterior; las normas cuantitativas estipuladas, y una de las circunstancias previstas en los incisos (3) a (6) del párrafo 2 del artículo 7 de esta Interpretación; >(3) Otras circunstancias de especial gravedad.
Artículo 9 La plantación ilegal de plantas originales de drogas se considerará “en gran cantidad” según lo especificado en el apartado 1 del párrafo 1 del artículo 351 del Código Penal si se produce una de las siguientes circunstancias:
p>(1) Cultivo ilegal de más de 5.000 pero menos de 30.000 plantas de cannabis;
(2) Cultivo ilegal de más de 200 metros cuadrados pero menos de 1.200 metros cuadrados de amapola, y más. de 200 metros cuadrados de cannabis; el área de más de 1.000 metros cuadrados pero menos de 12.000 metros cuadrados aún no ha surgido;
(3) Plantación ilegal de grandes cantidades de otras plantas de drogas originales.
La plantación ilegal de plantas originales de droga que alcance la cantidad máxima establecida en el párrafo anterior se considerará "gran cantidad" en los términos del párrafo 2 del artículo 351 de la Ley Penal.
Artículo 10: El que ilegalmente compre, venda, transporte, porte o posea semillas o plántulas de plantas originales de droga inactivadas en cualquiera de las siguientes circunstancias, será considerado culpable del artículo 352 de la Ley Penal. "cantidades mayores" estipuladas:
(1) Más de 50 gramos de semillas de amapola y más de 5.000 plántulas de amapola;
(2) Más de 50 kilogramos de semillas de cáñamo, hay más de 50.000 plántulas de marihuana;
(3) Hay una gran cantidad de semillas o plántulas de otras plantas originales de drogas.
Artículo 11: Se considerará “caso grave” a quien induzca, instigue o engañe a otros a consumir o inyectarse drogas en cualquiera de las siguientes circunstancias, conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 353 del el Derecho Penal:
(1) Seducir, instigar o engañar a muchas personas, o seducir, instigar o engañar a otros para que tomen o se inyecten drogas varias veces
(2) Causar; daños graves a la salud de otras personas
(3) Hacer que otros cometan homicidio intencional, lesiones intencionales, accidentes de tránsito y otros actos delictivos
(4) Personal del Estado incitando, instigando; , o engañar a otros para que tomen o se inyecten drogas;
(5) Otras circunstancias graves.
Artículo 12: Si al acomodar a otros a consumir o inyectarse drogas concurre alguna de las siguientes circunstancias, el infractor será condenado y sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 354 de la Ley Penal:
(a) Permitir que más de una persona tome o se inyecte drogas al mismo tiempo;
(2) Permitir que otros tomen o se inyecten drogas varias veces en un plazo de dos años;
(3) Permitir que otros tomen o se inyecten drogas dentro de dos años; Quienes hayan recibido sanciones administrativas por tomar o inyectarse drogas;
(4) Permitir que menores de edad tomen o se inyecten drogas;
(5) Permitir que otros tomen o se inyecten drogas con fines de lucro
(6) Permitir que otros tomen o se inyecten drogas, causando consecuencias graves
(7) Otros; circunstancias que justifican la responsabilidad penal.
Quien venda drogas y luego permita que otros tomen o se inyecten drogas, o permita que otros tomen o se inyecten drogas y luego les venda drogas, y cumpla las condiciones para la condena de admisión a otros según lo prescrito en el párrafo anterior , se le imputarán el delito de tráfico de estupefacientes y el delito de admisión de otros varios delitos.
Permitir que familiares cercanos tomen o se inyecten drogas, si las circunstancias son obvias o menores, no se tratará como un delito; si es necesario investigar la responsabilidad penal, se podrá imponer una pena indulgente según corresponda.
Artículo 13: Las personas que legalmente producen, transportan, operan y usan estupefacientes y psicotrópicos controlados por el estado violan las regulaciones estatales al proporcionar estupefacientes y psicotrópicos regulados por el estado a personas que toman o se inyectan drogas. , si concurre alguna de las siguientes circunstancias, será condenado y sancionado por el delito de suministro ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas:
(1) El suministro ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas alcance el nivel de párrafo 3 del artículo 347 de la Ley Penal o El límite mínimo de "gran cantidad" estipulado en el artículo 2 de esta Interpretación es del 50%, y la persona no está satisfecha con el estándar de "gran cantidad" Dos años;
(3) Proporcionar ilegalmente estupefacientes y sustancias psicotrópicas a múltiples personas;
(4) Proporcionar ilegalmente estupefacientes y sustancias psicotrópicas a menores de edad que consumen o se inyectan drogas psicotrópicas;
(6) Otras circunstancias que ameriten responsabilidad penal.
Se considerará “caso grave” quien concurra alguna de las siguientes circunstancias, según lo previsto en el primer párrafo del artículo 355 de la Ley Penal:
(1) Ilegal suministro de estupefacientes, Psicotrópicos cumplen con el estándar de "gran cantidad" estipulado en el artículo 347, párrafo 3, de la Ley Penal o el artículo 2 de esta Interpretación (2) El suministro ilegal de estupefacientes y psicotrópicos alcanza el nivel del; párrafo anterior La cantidad estándar especificada en el párrafo 1 y una de las circunstancias especificadas en el párrafo 3 al párrafo 5 del párrafo anterior (3) Otras circunstancias graves;