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Base legal para solicitar el arresto

Ley de Procedimiento Penal

Si la Fiscalía Popular solicita al órgano de seguridad pública que apruebe un arresto, el departamento de aprobación se encargará de ello. El departamento de revisión de arrestos designará encargados del caso para realizar la revisión. Después de la revisión, los encargados del caso presentarán opiniones de revisión, que se presentarán al fiscal jefe para su aprobación o decisión después de la revisión por parte de la persona a cargo del departamento de revisión y arresto. Los casos importantes son discutidos y decididos por el Comité de Fiscalía.

¿Cuáles son las tres condiciones para el arresto?

1.Existen pruebas que acrediten los hechos del delito. Éstas son las condiciones probatorias, las condiciones fácticas y los requisitos previos para el arresto. Según interpretaciones judiciales pertinentes, esta condición incluye los siguientes significados: En primer lugar, existen pruebas que demuestran que ha ocurrido un determinado delito. Esto requiere que los hechos que han ocurrido sean los hechos que constituyen el delito, no otros hechos, y que la existencia de los hechos del delito haya sido probada por alguna evidencia; en segundo lugar, que exista evidencia que demuestre que el delito fue cometido por el criminal; tercero, se prueba que el sospechoso del delito ha demostrado que la persona que cometió el delito es cierta. Si un sospechoso de un delito ha cometido varios delitos, siempre que existan pruebas que acrediten uno de ellos, se cumple el requisito de "tener pruebas que acrediten los hechos del delito".

2. Podrá ser condenado a pena de prisión o más. Esta es una condición de sentencia, condición de culpabilidad o condición legal de arresto. El arresto, como medida coercitiva más severa, debe aplicarse a los delincuentes graves. Por lo tanto, según la ley, el arresto sólo puede aplicarse a personas que puedan ser condenadas a penas de prisión de duración determinada o más, pero no a sospechosos o acusados ​​de delitos que puedan ser condenados a vigilancia, detención penal o penas adicionales independientes.

3.Tomar medidas como la libertad bajo fianza en espera de juicio y la vigilancia domiciliaria no son suficientes para prevenir el peligro social, pero la detención es necesaria. Esto se basa en el peligro personal del sospechoso y acusado del delito. En otras palabras, si sólo se cumplen las dos condiciones anteriores, no se puede realizar el arresto. Depende de si el arresto es necesario. Esta condición generalmente se analiza desde los dos aspectos siguientes: primero, si la naturaleza del caso es grave; segundo, la propia situación del sospechoso o acusado y su malignidad subjetiva. Si la puesta en libertad bajo fianza en espera de juicio o la vigilancia domiciliaria de los sospechosos o acusados ​​de delitos es suficiente para evitar un peligro social, no deberían ser detenidos, sino que deberían adoptarse medidas coercitivas más leves.

Base legal

Ley de Procedimiento Penal

El artículo 87 establece que cuando el órgano de seguridad pública solicite la detención de un sospechoso de un delito, deberá redactar una carta aprobando la arresto debe ser transferido junto con los materiales del expediente y las pruebas a la Fiscalía Popular del mismo nivel para su revisión y aprobación; Cuando sea necesario, la Fiscalía Popular podrá enviar personal para participar en la discusión de casos importantes por parte de los órganos de seguridad pública. Se puede observar que cuando el órgano de seguridad pública necesita realizar un arresto, debe informar a la Fiscalía Popular del mismo nivel para la aprobación del arresto y transferir la carta de aprobación del arresto, los expedientes del caso y las pruebas. Al aprobar la detención se hará constar el nombre del sospechoso, género, edad, lugar de origen, ocupación, nacionalidad, domicilio, currículum, delito cometido y principales pruebas, el delito identificado y la base legal de la detención. Cuando sea necesario, la Fiscalía Popular podrá enviar personal para participar en la discusión de casos importantes por parte de los órganos de seguridad pública. Esto le permitirá comprender el caso de antemano y hacer algunos preparativos para la revisión del arresto.

El artículo 90 estipula que después de que la Fiscalía Popular revise un caso presentado por el órgano de seguridad pública para la aprobación del arresto, realizará dos tratamientos según las circunstancias: Para aquellos que cumplan con las condiciones para el arresto, tomar la decisión de aprobar el arresto de conformidad con la ley, y Tomar la decisión de aprobar el arresto y enviarla al órgano de seguridad pública junto con el expediente del caso. El órgano de seguridad pública lo implementará de inmediato y notificará sin demora a la Fiscalía Popular. estado de ejecución para aquellos que no cumplen con las condiciones para el arresto, tomar la decisión de no aprobar el arresto y tomar la decisión de no aprobar el arresto y explicar Las razones para no aprobar el arresto se enviarán a los órganos de seguridad pública junto con el expediente del caso. Si es necesaria una investigación complementaria, también se deberá notificar al mismo tiempo a los órganos de seguridad pública. Los órganos de seguridad pública lo manejarán de conformidad con las normas pertinentes.

El artículo 92 establece que si el órgano de seguridad pública considera errónea la decisión de la Fiscalía Popular de no aprobar la detención, podrá solicitar una revisión, pero el detenido deberá ser puesto en libertad. La Fiscalía Popular designará por separado a encargados de casos del departamento de arrestos para realizar una revisión y notificar a los órganos de seguridad pública los resultados de la revisión. Si no están satisfechos tras la reconsideración, el órgano de seguridad pública también puede solicitar una revisión a la Fiscalía Popular del siguiente nivel superior. Después de la revisión, la Fiscalía Popular del siguiente nivel tomará una decisión sobre si se debe cambiar la decisión y notificará a la Fiscalía Popular. Fiscalía de nivel inferior y organismo de seguridad pública para su ejecución. La decisión de revisión de la Fiscalía Popular de nivel superior es definitiva y debe implementarse incluso si el organismo de seguridad pública o la Fiscalía Popular de nivel inferior tienen opiniones diferentes.

El artículo 100 estipula que si la Fiscalía Popular, durante el proceso de revisión y aprobación de detenciones, descubre que las actividades de investigación de los órganos de seguridad pública son ilegales, lo notificará a los órganos de seguridad pública para que realicen las correcciones, y los órganos de seguridad pública notificarán la corrección a la Fiscalía Popular.