Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Se considerará penalmente responsable a los menores por incendio provocado? Tengo 17 años. Quemé mi propia casa y apilé leña de otros.

¿Se considerará penalmente responsable a los menores por incendio provocado? Tengo 17 años. Quemé mi propia casa y apilé leña de otros.

Quien haya cumplido 14 años tendrá responsabilidad penal por el delito de incendio; la pena se determinará con base en los hechos, circunstancias y disposiciones legales del delito.

Serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años los que provoquen incendios sin provocar consecuencias graves, los que causen lesiones graves o la muerte o causen grandes pérdidas al público o; propiedad privada será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años, cadena perpetua o muerte.

Los menores que cometan delitos en un plazo de 17 semanas recibirán una pena más leve o reducida.

El daño causado por prender fuego a la pila de leña de otra persona no debería ser significativo. El incendio destruyó la casa y causó daños materiales aún mayores. Sin embargo, como es tu propia casa, te pueden tratar a la ligera. Debido a que tiene menos de 18 años, se le puede tratar con ligereza o ligereza. Sobre la base de los hechos y circunstancias penales antes mencionados, se podrá imponer una pena de prisión de no menos de 3 años pero no más de 10 años.

Apéndice: "Derecho Penal de la República Popular China" (Extracto)

Artículo 17 Cualquier persona que haya cumplido 16 años tendrá responsabilidad penal por la comisión de un delito.

Toda persona que haya cumplido catorce años pero no haya cumplido dieciséis años y cometa homicidio intencional, lesión intencional, lesión grave o muerte, violación, robo, tráfico de drogas, incendio provocado, explosión o envenenamiento, deberá soportar responsabilidad penal.

Si una persona mayor de 14 años pero menor de 18 comete un delito, se le impondrá una pena más leve o reducida.

Si una persona no está sujeta a sanción penal por ser menor de 16 años, se ordenará a sus padres o tutores que la disciplinaran si fuera necesario, también podrá ser detenida y educada por el juez; gobierno.

Artículo 114: Será sancionado el que prende fuego, rompe aguas, explota, libera sustancias tóxicas, radioactivas, patógenas de enfermedades infecciosas y otras sustancias, o utiliza otros métodos peligrosos para poner en peligro la seguridad pública, sin causar consecuencias graves. a tres años de prisión Pena privativa de libertad de duración determinada no inferior a diez años ni superior a diez años.

Artículo 115: Provocar incendios, romper aguas, explotar, liberar sustancias venenosas, radioactivas, patógenas de enfermedades infecciosas y otras sustancias, o utilizar otros métodos peligrosos para causar lesiones graves o la muerte a personas o causar grandes pérdidas al público o propiedad privada, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años, cadena perpetua o muerte.

Quien cometa negligentemente el delito del párrafo anterior, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de siete años si las circunstancias fueran menores, se le impondrá la pena de prisión fija; pena de prisión no superior a tres años o prisión preventiva.