Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Nuevas disposiciones de la legislación laboral sobre el trabajo nocturno

Nuevas disposiciones de la legislación laboral sobre el trabajo nocturno

Análisis jurídico: Si bien la Ley del Trabajo no prevé turnos nocturnos, sí cuenta con normas sobre jornadas de trabajo y asignaciones. Si se dispone a los trabajadores para ampliar su jornada laboral, se les pagará no menos del 150% de su salario. Debido a necesidades de producción y operación, el empleador podrá ampliar la jornada laboral previa consulta con el sindicato y los trabajadores. Generalmente, la jornada laboral diaria no excederá de una hora.

Base legal: "Ley Laboral de la República Popular China"

Artículo 44 Bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar al empleado más que las horas normales de trabajo del empleado según a las siguientes normas: Salarios y remuneración de salarios: (1) Si los trabajadores están dispuestos a extender su jornada laboral, se les pagará una remuneración salarial no menor al 150% del salario (2) Si los trabajadores están dispuestos a trabajar en descanso; días y no se pueden organizar licencias compensatorias, se pagará un salario Una remuneración salarial no inferior al 200% del salario (3) Si los trabajadores están programados para trabajar en días festivos legales, una remuneración salarial no inferior al 300% del salario; será pagado.

Artículo 36: El Estado implementa un sistema de jornada laboral mediante el cual los trabajadores no trabajan más de ocho horas diarias y el tiempo promedio de trabajo no excede las 44 horas semanales.

Artículo 37 El empleador determinará razonablemente la cuota laboral y las normas de remuneración a destajo para los trabajadores que realicen un trabajo a destajo con base en el sistema de jornada laboral estipulado en el artículo 36 de esta Ley.

Artículo 38 El empleador garantizará que los trabajadores tengan al menos un día libre a la semana.

Artículo 41: Por necesidades de producción y operación, el empleador podrá ampliar la jornada laboral previa consulta con el sindicato y los trabajadores, generalmente no más de una hora por día si es necesario ampliar la jornada laboral; Por razones especiales, bajo la premisa de garantizar la salud de los trabajadores, la jornada laboral ampliada no excederá de tres horas diarias y no excederá de 36 horas mensuales.

Consejos

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