Disposiciones legales en materia de subarrendamiento de viviendas
Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”
Artículo 716 El arrendatario podrá subarrendar el bien arrendado a un tercero con el consentimiento del arrendador. Si el arrendatario subarrenda, el contrato de arrendamiento entre el arrendatario y el arrendador seguirá vigente; si un tercero causa pérdidas al bien arrendado, el arrendatario deberá compensar las pérdidas;
Si el arrendatario subarrenda sin el consentimiento del arrendador, éste podrá resolver el contrato.
Artículo 717: Si el arrendatario subarrenda el bien arrendado a un tercero con el consentimiento del arrendador, y el período del subarrendamiento excede del plazo restante del arrendamiento del arrendatario, los términos del arrendamiento que excedan el plazo del arrendamiento no se aplica al arrendatario no es jurídicamente vinculante salvo acuerdo en contrario entre el arrendador y el arrendatario.
Artículo 718 Si el arrendador conoce o debe conocer el subarrendamiento y no presenta objeción alguna dentro de los seis meses, se considerará que el arrendador ha aceptado el subarrendamiento.
Artículo 719: Si el arrendatario incumple el pago del alquiler, el subarrendador podrá pagar el alquiler adeudado y la indemnización por daños y perjuicios en su nombre, salvo que el contrato de subarrendamiento no obligue jurídicamente al arrendador.
El alquiler y la indemnización por daños y perjuicios pagados por el subarrendador pueden compensarse con el alquiler pagadero por el subarrendador al arrendatario; si el monto del alquiler a pagar excede el monto, se puede recuperar del arrendatario.
Artículo 720 Durante el período del arrendamiento, las rentas derivadas de la posesión y uso del bien arrendado pertenecerán al arrendatario, salvo pacto en contrario de las partes.
Artículo 721: El arrendatario pagará la renta según el plazo convenido. Si no se pactara el plazo para el pago del alquiler o el contrato fuere poco claro, y no pueda determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 510 de esta Ley, si el plazo del arrendamiento fuera inferior a un año, el pago se efectuará al vencimiento del período de arrendamiento, si el período de arrendamiento excede un año, el pago se realizará al final del período de arrendamiento, el pago se realizará cada año, y si el plazo restante es inferior a un año, el pago se realizará al final del período de arrendamiento. final del plazo de arrendamiento.