Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Qué castigo recibirá un profesor por abofetear a un alumno?

¿Qué castigo recibirá un profesor por abofetear a un alumno?

Los maestros que abofeteen a los estudiantes serán castigados de la siguiente manera:

1. Los maestros golpean o castigan físicamente a los estudiantes si las circunstancias son menores, la escuela o el departamento de educación impondrán sanciones disciplinarias;

2. Los maestros golpean, castigos corporales a los estudiantes, si las circunstancias son graves, además de las sanciones disciplinarias impuestas por la escuela o el departamento de educación, los órganos de seguridad pública impondrán sanciones administrativas de seguridad pública, incluidas multas y detenciones; p>

3. Los docentes golpean o castigan corporalmente a los estudiantes, provocando que los estudiantes sufran graves consecuencias. Las lesiones constituyen el delito de lesión intencional, y los órganos de seguridad pública iniciarán un expediente para su investigación e investigarán su responsabilidad penal de conformidad con la ley.

¿Cuál es el castigo por golpear a otros?

1. Si golpear intencionalmente a otras personas no constituye un delito, será detenido por no menos de 5 días pero no más de 10 días y se le impondrá una multa de no menos de 200 yuanes pero no más de 10. 500 yuanes;

2. Si las circunstancias son menores, será detenido por no más de 5 días o multado por no más de 500 yuanes

3. la persona será condenada a pena privativa de libertad no superior a tres años, detención penal o vigilancia

4. Si se causan lesiones graves, la persona será condenada a pena privativa de libertad no inferior a tres años; de tres años pero no más de diez años.

Base jurídica: Artículo 27 de la “Ley de la República Popular China sobre Protección de Menores”.

Los profesores y el personal de las escuelas y jardines de infancia respetarán la dignidad personal de los menores y no implementarán castigos corporales, castigos corporales disfrazados u otros comportamientos que insulten la dignidad personal.

Artículo 29

Las escuelas atenderán y atenderán a los estudiantes menores de edad y no discriminarán a los estudiantes por motivos de sus capacidades familiares, físicas, mentales y de aprendizaje. Se debe brindar atención a los estudiantes con dificultades familiares y se debe ayudar pacientemente a los estudiantes con discapacidades físicas y mentales;

Las escuelas deben cooperar con los departamentos gubernamentales pertinentes para establecer archivos de información para los menores abandonados y los menores vulnerables, y llevar a cabo trabajos de atención y asistencia.