Abogado penalista que desestimó el caso
La disposición legal respecto al sobreseimiento de las causas penales es el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Penal. Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, no se perseguirá la responsabilidad penal, si el caso ha sido investigado, se sobreseyrá, no se iniciará proceso, se dará por terminado el juicio, o se absolverá el caso: 1. Si las circunstancias son evidentemente menores y el daño no es grande, no se considerará delito 2. El delito ha prescrito para su persecución; 3. Se exime de la pena mediante amnistía; de conformidad con la ley penal y no se presenta denuncia o se retira la denuncia 5. El sospechoso o acusado fallece; 6. Otras circunstancias;
Objetividad jurídica:
Artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, no se perseguirá la responsabilidad penal. Si se ha completado la investigación, el caso debe ser desestimado, o no debe iniciarse ningún proceso judicial, o debe darse por terminado el juicio, o el caso debe ser absuelto: (1) Las circunstancias son obviamente menores y el daño no es grande, y no se considera delito; (2) El delito ha prescrito para su procesamiento; (3) Los que están exentos de pena bajo una orden de amnistía; (4) Los que no están procesados o retirados por delitos que deberían ser; procesado de acuerdo con la ley penal; (5) el sospechoso o acusado fallece; (6) aquellos que están exentos de otras leyes y regulaciones serán considerados penalmente responsables;