Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Período de amortización de la marca del activo intangible

Período de amortización de la marca del activo intangible

Subjetividad jurídica:

El periodo de amortización de los activos intangibles es de al menos diez años, y los gastos de amortización deben calcularse de forma lineal. Sus partidas contables pertenecen a gastos de administración, activos y activos no corrientes. Además, la vida de amortización de los activos intangibles adquiridos mediante inversión o transferencia puede ser inferior a 10 años.

Objetividad jurídica:

El artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Empresas estipula que al calcular la renta imponible, se permite que los gastos de amortización de los activos intangibles calculados por la empresa de conformidad con la normativa sean deducido. No se permite deducir los gastos de amortización de los siguientes activos intangibles: (1) activos intangibles para los cuales se han deducido gastos de autodesarrollo al calcular la renta imponible; (2) plusvalía autogenerada (3) activos intangibles no relacionados con actividades operativas; ; (4) otros Activos intangibles que no pueden deducirse del gasto de amortización.