¿Qué deberían revelar al público las organizaciones benéficas?
Lo que las organizaciones benéficas deben revelar al público incluye lo siguiente:
Estado de recaudación de fondos públicos.
De acuerdo con el artículo 3 de las "Medidas para la divulgación de información de organizaciones benéficas": las organizaciones benéficas deberán, de conformidad con las leyes, reglamentos y estas Medidas pertinentes, proporcionar información a la plataforma de información unificada (en lo sucesivo, denominada la plataforma de información unificada) proporcionada por el departamento de asuntos civiles La siguiente información será divulgada al público:
(1) Información básica estipulada en estas Medidas.
(2) Informe anual de trabajo e informe contable financiero.
(3) Situación de la recaudación de fondos públicos.
(4) Información relevante sobre proyectos solidarios.
(5) Información relevante sobre fideicomisos benéficos.
(6) Grandes cambios de activos e inversiones, grandes transacciones cambiarias y de capital, transacciones relacionadas, etc.
(7) Otra información que deba ser divulgada por leyes y reglamentos.
Tres principios básicos para la divulgación de información por parte de organizaciones benéficas:
Primero, veracidad. Las organizaciones benéficas deben divulgar información objetiva y precisa, especialmente datos relacionados con la recaudación de fondos, recibos y gastos de donaciones, etc. No deben falsificar, fabricar, inventar ni hacer descripciones engañosas. Las organizaciones benéficas deben asumir la responsabilidad principal de la autenticidad de la información publicada. . Las "Medidas" también estipulan que las organizaciones benéficas no sustituirán sus obligaciones de divulgación de información con comunicados de prensa, publicidad y promociones, etc.
El segundo es la integridad. Las organizaciones benéficas están obligadas a divulgar toda la información relevante en estricta conformidad con los requisitos de las leyes y reglamentos administrativos, y no se les permite realizar divulgaciones selectivas. Por ejemplo, no podemos revelar sólo situaciones positivas y no revelar cuestiones negativas, no debe haber omisiones importantes, etc. Cabe señalar que no se divulgará el contenido de información cuya divulgación esté prohibida según lo estipulado en el artículo 76 de la Ley de Beneficencia.
El tercero es la puntualidad. Las organizaciones benéficas deberían centrarse en aprovechar el valor de la puntualidad de la información. Por supuesto, "oportuno" no es lo mismo que "en tiempo real", sino que se refiere a la divulgación en el momento adecuado.