Disposiciones legales para la ejecución de la orden de liquidación.
Base jurídica:
Interpretación del Tribunal Popular Supremo sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de la "Ley de Contratos de la República Popular China" (2)
Artículo 20 Pago por el Deudor Si no basta con saldar varias deudas del mismo tipo contraídas por un mismo acreedor, se deberán liquidar primero las deudas que hayan vencido, si son varias las deudas vencidas, las que carezcan de garantías; a los acreedores o que tienen la cantidad más pequeña garantizada se deben pagar primero si las cantidades garantizadas son las mismas, se debe pagar con prioridad. Las deudas con cargas de deuda más pesadas se compensan en el orden de vencimiento de la deuda; las deudas con el mismo plazo de vencimiento se compensan proporcionalmente. Sin embargo, esto salvo que el acreedor y el deudor hayan acordado el pago o el orden de pago de la deuda.
Artículo 21 Además de reembolsar la deuda principal, el deudor deberá pagar también intereses y tasas. Si el pago fuera insuficiente para saldar todas las deudas y las partes no se hayan puesto de acuerdo, el Tribunal Popular las compensará en el siguiente orden:
(1) Gastos relacionados con la realización de los derechos del acreedor;
(2) Intereses;
(3) Deuda primaria.
Interpretaciones del Tribunal Supremo Popular sobre Varias Cuestiones Relativas a la Aplicación de la "Ley de Garantía de la República Popular China"
Artículo 64: Si el deudor incumple sus deudas y el bien hipotecado es embargado por el tribunal popular de conformidad con la ley, los derechos hipotecarios se liquidarán en el siguiente orden:
(1) El costo del cobro del fruto;
(2) Los intereses sobre los derechos del acreedor principal;
(3) Los derechos del acreedor principal.
Artículo 74 Si las partes no se hubieren puesto de acuerdo sobre el precio de descuento, remate o venta del bien hipotecado, lo liquidarán en el siguiente orden:
(a ) El coste de realización de la hipoteca;
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(2) Intereses sobre el derecho del acreedor principal;
(3) Derecho del acreedor principal.