Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - La fachada de la demolición de una casa es varias veces mayor que la compensación de la casa.

La fachada de la demolición de una casa es varias veces mayor que la compensación de la casa.

Análisis jurídico: No existe ninguna regla que diga que demoler una fachada sea varias veces más caro que demoler una casa. Si se trata de una casa con fachada en terrenos de propiedad estatal, la evaluación y compensación deben basarse en el precio de las casas con fachada circundante. Si se trata de una casa comercial en un terreno colectivo rural, se puede proporcionar una compensación adecuada en función de la casa. Si la casa ha sido incluida en el área de planificación urbana o está ubicada en un núcleo urbano, la evaluación y compensación puede basarse en las casas de fachada circundantes.

Base jurídica: Artículo 8 del "Reglamento sobre Expropiación e Indemnización de Viviendas en Terrenos de Propiedad del Estado" Para salvaguardar la seguridad nacional, promover el desarrollo económico y social nacional y otros intereses públicos, es necesario expropiar casas bajo cualquiera de las siguientes circunstancias: , los gobiernos populares de la ciudad y del condado toman decisiones de expropiación de casas:

(1) Defensa nacional y necesidades diplomáticas;

(2) Energía, transporte, conservación del agua y otras infraestructuras organizadas e implementadas por el gobierno. Las necesidades de construcción;

(3) Las necesidades de servicios públicos como ciencia y tecnología, educación, cultura, salud, deportes, medio ambiente y recursos. protección, prevención y reducción de desastres, protección de reliquias culturales, bienestar social y servicios públicos municipales organizados e implementados por el gobierno;

(4) La necesidad de la construcción de proyectos de viviendas asequibles organizados e implementados por el gobierno ;

(5) La necesidad de la reconstrucción de las ciudades antiguas organizada e implementada por el gobierno de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Ley de Planificación Urbana y Rural

(6) Otros; necesidades de interés público estipuladas en leyes y reglamentos administrativos.