¿Es útil denunciar pornografía a la policía?
Base Legal
Artículo 363 de la "Ley Penal" Quien produzca, copie, publique, venda o difunda materiales obscenos con fines de lucro será sancionado con prisión de duración determinada de no mayor de tres años, prisión o vigilancia penal, y además será multado si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también multa; si las circunstancias son particularmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años o a cadena perpetua, y también se le impondrá multa o se le confiscarán sus bienes; Quien proporcione un número de libro para que otros publiquen libros y publicaciones periódicas obscenas será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión o vigilancia penal, y también o únicamente multará a quien, a sabiendas, proporcione un número de libro para; La publicación de libros y publicaciones periódicas obscenas será sancionada conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Consejos
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