Efecto legal de las normas recomendadas
Las "Medidas para la Gestión de Estándares Ambientales Ecológicos" fueron revisadas y adoptadas en la reunión ejecutiva del Ministerio de Ecología y Medio Ambiente del 5 de junio de 2020, y quedan por la presente anunciado y entrará en vigor el 6 de febrero de 2021.
Ministro Huang Runqiu
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Medidas de gestión estándar ecológicas y ambientales
Capítulo 1 Principios generales
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Artículo 1: Con el fin de fortalecer la gestión de los estándares ambientales ecológicos, estas Medidas se formulan de acuerdo con la "Ley de Protección Ambiental de la República Popular China", la "Ley de Normalización de la República Popular China" y otras leyes y reglamentos.
Artículo 2: Las presentes Medidas se aplican a la formulación, implementación, presentación y evaluación de normas ecológicas y ambientales.
Artículo 3 El término "normas ambientales ecológicas" mencionado en estas Medidas se refiere a los requisitos técnicos que deben unificarse en el trabajo de protección ecológica y ambiental formulado por el departamento de medio ambiente ecológico del Consejo de Estado y las autoridades populares provinciales. gobiernos de conformidad con la ley.
Artículo 4 Las normas ambientales ecológicas se dividen en normas ambientales ecológicas nacionales y normas ambientales ecológicas locales.
Las normas nacionales del medio ambiente ecológico incluyen las normas nacionales de calidad del medio ambiente ecológico, las normas nacionales de control de riesgos del medio ambiente ecológico, las normas nacionales de emisión de contaminantes, las normas nacionales de monitoreo del medio ambiente ecológico, las normas nacionales básicas del medio ambiente ecológico y las especificaciones técnicas nacionales de gestión del medio ambiente ecológico. Las normas ambientales ecológicas nacionales deben implementarse en todo el país o dentro de las áreas designadas por las normas.
Los estándares ambientales ecológicos locales incluyen estándares locales de calidad del ambiente ecológico, estándares locales de control de riesgos ambientales ecológicos, estándares locales de emisión de contaminantes y otros estándares ambientales ecológicos locales. Las normas ambientales ecológicas locales se implementarán dentro de las áreas administrativas de las provincias, regiones autónomas y municipios donde se expiden las normas o dentro de las áreas delimitadas por las normas.
Cuando existan estándares locales de calidad del ambiente ecológico, estándares locales de control de riesgos del ambiente ecológico y estándares locales de emisión de contaminantes, se dará prioridad a la implementación de los estándares locales de acuerdo con la ley.
Artículo 5 Las normas nacionales y locales de calidad del medio ambiente ecológico, las normas de control de riesgos del medio ambiente ecológico, las normas de emisión de contaminantes y otras normas del medio ambiente ecológico que sean obligatorias en las leyes y reglamentos se publicarán en forma de normas obligatorias. Las normas ecológicas y ambientales nacionales y locales que no son obligatorias por leyes y reglamentos se publican en forma de normas recomendadas.
Se deben implementar estándares ecológicos y ambientales obligatorios.
Si las normas medioambientales ecológicas recomendadas se citan mediante normas o reglamentos medioambientales ecológicos obligatorios o documentos normativos administrativos y se les da efecto de cumplimiento, el contenido citado debe implementarse y el efecto legal de las normas medioambientales ecológicas recomendadas en sí mismas permanece sin cambios. .
Artículo 6 El departamento de medio ambiente ecológico del Consejo de Estado formulará y organizará la implementación de las normas ambientales ecológicas nacionales de acuerdo con la ley, evaluará la implementación de las normas ambientales ecológicas nacionales y llevará a cabo la presentación de las normas ambientales ecológicas locales. estándares ambientales y orientar la gestión de los estándares ambientales ecológicos locales.
El gobierno popular provincial formulará normas locales de calidad del medio ambiente ecológico, normas locales de control de riesgos del medio ambiente ecológico y normas locales de emisión de contaminantes de conformidad con la ley, y las presentará al departamento administrativo de medio ambiente ecológico del Consejo Estatal de presentación. Las normas de emisión de contaminantes atmosféricos procedentes de fuentes móviles, como los vehículos de motor, son formuladas por el departamento de medio ambiente ecológico del Consejo de Estado.
Las autoridades ecológicas y ambientales locales en todos los niveles deben organizar la implementación de estándares ecológicos y ambientales dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades.
Artículo 7 La formulación de normas ecológicas y ambientales seguirá los principios de cumplimiento legal, coordinación sistemática, viabilidad científica y procedimientos estandarizados.
Para formular estándares ambientales ecológicos nacionales, debemos formular planes de proyectos estándar basados en las necesidades de protección del medio ambiente ecológico, organizar agencias relevantes, asociaciones industriales, instituciones de investigación científica o universidades para llevar a cabo trabajos de redacción de estándares y solicitar departamentos nacionales y gobiernos locales relevantes para redactar estándares. Recopilaremos opiniones del gobierno y departamentos relevantes, asociaciones industriales, empresas, instituciones y el público, y organizaremos revisiones y demostraciones de expertos. Los procedimientos y requisitos de trabajo específicos serán formulados por separado por el departamento de medio ambiente ecológico del Consejo de Estado.
Artículo 8 Al formular normas ambientales ecológicas, no se aumentarán los poderes administrativos más allá de las disposiciones de las leyes y reglamentos ni se reducirán las responsabilidades estatutarias en materia de licencias administrativas, sanciones administrativas, coerción administrativa y otras materias; y no se aumentarán las condiciones para el manejo de asuntos de licencias administrativas, estipula que el contenido de la emisión de certificados circulares, certificados repetidos y certificados innecesarios no infringirá los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones ni aumentará sus obligaciones; no excederá el alcance de la autoridad estipulada en la regulación del mercado, la autodisciplina empresarial y social y la autogestión ciudadana. No se formularán medidas ilegales para excluir o restringir la competencia leal, no interferirán ni afectarán ilegalmente la competencia; actividades normales de producción y operación de las entidades del mercado, y no establecerán ilegalmente condiciones de acceso y salida del mercado.
Las normas ecológicas y ambientales no estipularán el uso de tecnologías, productos y servicios de empresas específicas, no aparecerán en las marcas comerciales de empresas específicas, no utilizarán tecnologías patentadas ni reactivos cuyas fórmulas no hayan sido divulgadas. pero aún se encuentren en periodo de protección, y no podrán utilizar reactivos nacionales expresos u obsoletos.
Artículo 9: Después de que se promulguen las normas ecológicas y ambientales, se debe reservar un período de transición de implementación adecuado.
Antes de la publicación de normas como las normas de calidad del medio ambiente ecológico, las normas de control y gestión de riesgos del medio ambiente ecológico y las normas de emisión de contaminantes, directrices de apoyo, normas, especificaciones, planes de desarrollo y revisión relevantes, y publicidad y capacitación estándar. Los planes deben aclararse para garantizar que las normas se implementen de manera efectiva.
Capítulo 2 Normas de Calidad del Medio Ambiente Ecológico
Artículo 10 Con el fin de proteger el medio ambiente ecológico, garantizar la salud pública, mejorar el bienestar de las personas, promover el desarrollo económico y social sostenible y limitar los daños sustancias y factores de contaminación ambiental, y formular normas de calidad del medio ambiente ecológico.
Artículo 11 Las normas de calidad del medio ambiente ecológico incluyen normas de calidad del medio ambiente atmosférico, normas de calidad del medio ambiente acuático, normas de calidad del medio ambiente marino, normas de calidad del medio ambiente acústico y normas básicas de seguridad nuclear y radiológica.
Artículo 12 La formulación de estándares de calidad del medio ambiente ecológico deberá reflejar las características de la calidad del medio ambiente ecológico, basarse en resultados de investigación de referencia del medio ambiente ecológico, satisfacer las necesidades del desarrollo económico y social y la calidad del medio ambiente ecológico público, y científicamente y determinar razonablemente los objetivos de protección del medio ambiente ecológico.
Artículo 13 Las normas de calidad del entorno ecológico incluirán los siguientes contenidos:
(1) Clasificación funcional;
(2) Normativa sobre elementos de control y límites <; /p>
(3) Requisitos de seguimiento;
(4) Métodos de evaluación de la calidad del medio ambiente ecológico;
(5) Implementación y supervisión de normas, etc.
Artículo 14 Las normas de calidad del medio ambiente ecológico son la base técnica para formular la gestión de objetivos de calidad del medio ambiente ecológico y están organizadas e implementadas de manera uniforme por el departamento de medio ambiente ecológico.
Para implementar estándares de calidad para la atmósfera, el agua, el océano y el ambiente acústico, las áreas funcionales deben dividirse de acuerdo con los tipos de funciones del ambiente ecológico especificadas en los estándares, los indicadores de control aplicables del proyecto y los requisitos de control deben ser Se deben aclarar y tomar medidas para cumplir con los requisitos de las normas de calidad ambiental.
La implementación de normas básicas de seguridad nuclear y radiológica debería garantizar que los riesgos de exposición pública a la energía nuclear y a la radiación sean controlables.
Capítulo 3 Normas de control de riesgos ambientales ecológicos
Artículo 15 Con el fin de proteger el medio ambiente ecológico, garantizar la salud pública, promover la detección de riesgos ambientales ecológicos y la gestión clasificada, y mantener la seguridad ambiental ecológica, Controlar sustancias y factores nocivos en el medio ambiente ecológico y formular normas de control de riesgos ambientales ecológicos.
Artículo 16 Las normas de control de riesgos ecológicos y ambientales incluyen las normas de control de riesgos de contaminación del suelo y otras normas de control de riesgos ambientales estipuladas en las leyes y reglamentos.
Artículo 17 Al formular normas de control de riesgos ambientales ecológicos, se deben distinguir diferentes objetos y funciones de protección en función de la contaminación ambiental, los riesgos para la salud pública, los riesgos ambientales ecológicos, los valores ambientales de fondo y los resultados de investigación de referencia del entorno ecológico. y científico Determinar razonablemente los requisitos de control de riesgos.
Artículo 18 Las normas de control de riesgos ecológicos y ambientales incluirán los siguientes contenidos:
(1) Clasificación funcional;
(2) Elementos de control y valores de control de riesgos. regulaciones;
(3) Requisitos de monitoreo;
(4) Gestión de riesgos y reglas para el uso de valores de control.
(5) Implantación y supervisión de normas, etc.
Artículo 19 Las normas de gestión y control de riesgos ecológicos y ambientales son la base técnica para llevar a cabo la gestión de riesgos ecológicos y ambientales.
La implementación de estándares de control del riesgo de contaminación del suelo debe basarse en la clasificación del uso del suelo para controlar los riesgos y lograr un uso seguro.
Capítulo 4 Normas de Descarga de Contaminantes
Artículo 20 Con el fin de mejorar la calidad del medio ambiente ecológico y controlar la descarga de contaminantes u otros factores nocivos al medio ambiente, se aplicarán las normas de calidad del medio ambiente ecológico y las condiciones económicas. condiciones técnicas y formular normas de emisión de contaminantes.
Las normas nacionales de emisión de contaminantes son los requisitos básicos para el control nacional de las emisiones contaminantes. Las normas locales de descarga de contaminantes son regulaciones complementarias o más estrictas de las normas nacionales de descarga de contaminantes propuestas por los gobiernos locales con el fin de mejorar aún más la calidad del entorno ecológico y optimizar el desarrollo económico y social.
Artículo 21 Las normas de emisión de contaminantes incluyen normas de emisión de contaminantes al aire, normas de emisión de contaminantes del agua, normas de control de la contaminación por residuos sólidos, normas de control de las emisiones de ruido ambiental y normas de prevención y control de la contaminación radiactiva.
Las normas de emisión de contaminantes al agua y al aire se dividen en normas de emisión de contaminantes industriales, integrales, generales, de cuenca fluvial (área marítima) o regionales según los objetos aplicables.
Las normas de emisión de contaminantes industriales son aplicables al control de emisiones de fuentes de contaminación en industrias o productos específicos; las normas integrales de emisión de contaminantes son aplicables al control de emisiones de fuentes de contaminación en otras industrias fuera del ámbito de aplicación de los contaminantes industriales. las normas generales de emisión de contaminantes son aplicables a procesos de producción generales, equipos, procesos operativos o control de emisiones de contaminantes específicos entre industrias y métodos de emisión específicos de cuencas fluviales (áreas marítimas) o normas regionales de emisiones de contaminantes son aplicables al control de emisiones de contaminación; fuentes en cuencas fluviales (zonas marítimas) o regiones específicas.
Artículo 22 La formulación de normas industriales sobre emisiones contaminantes o normas integrales sobre emisiones contaminantes reflejará las características de las emisiones contaminantes de la industria controlada y se basará en tecnologías viables para la prevención y el control de la contaminación industrial y los riesgos ecológicos y ambientales aceptables. . Determinar científica y racionalmente los requisitos de control de emisiones contaminantes.
La formulación de normas generales de emisión de contaminantes debe basarse en las características de emisión de contaminantes de los procesos de producción, equipos y procesos operativos generales controlados, o en las características de emisión y los métodos de emisión específicos de contaminantes específicos, con medidas factibles de prevención y Las medidas de control, la tecnología, los riesgos ecológicos ambientales aceptables y los umbrales sensoriales son la base principal para determinar científica y racionalmente los requisitos de control de emisiones contaminantes.
Al formular normas de descarga de contaminantes para cuencas fluviales (áreas marinas) o regiones, la atención debe centrarse en mejorar la calidad del entorno ecológico, prevenir riesgos ambientales ecológicos y promover la transformación y el desarrollo, y adoptar disposiciones complementarias. sobre la base de normas nacionales de descarga de contaminantes o regulaciones más estrictas.
Artículo 23 Las normas de emisión de contaminantes incluirán el siguiente contenido:
(1) Objetos de control de emisiones aplicables, métodos de emisión, destinos de emisión, etc. ;
(2) Requisitos para los elementos de control de emisiones, indicadores, límites y lugares de monitoreo, así como las medidas técnicas y de gestión necesarias;
(3) Especificaciones técnicas de monitoreo aplicables, análisis de monitoreo métodos, métodos contables y sus requisitos de registro;
(4) Requisitos para estándares de juicio;
(5) Implementación y supervisión de estándares, etc.
Artículo 24 Las normas de emisión de contaminantes se implementarán en el siguiente orden:
(1) Las normas locales de emisión de contaminantes tienen prioridad sobre las normas nacionales de emisión de contaminantes para los elementos no especificados; En el proyecto se implementarán las disposiciones pertinentes de las normas nacionales de emisión de contaminantes.
(2) Si se encuentra dentro de las normas nacionales de emisión de contaminantes, las normas de emisión de contaminantes industriales tienen prioridad sobre las normas integrales y generales de emisión de contaminantes, para los artículos no especificados en las normas de emisión de contaminantes industriales o integrales, las; Normas generales pertinentes a la contaminación sobre normas de emisión.
(3) Si ambos caen bajo los estándares de emisión de contaminantes locales, los estándares de emisión de contaminantes de la cuenca (área del mar) o regionales tienen prioridad sobre los estándares de emisión de contaminantes industriales, y los estándares de emisión de contaminantes industriales tienen prioridad sobre los estándares integrales y generales. Normas de emisión de contaminantes. Para los proyectos que no están estipulados en la cuenca del río (área del mar) o en las normas regionales de descarga de contaminantes, se deben implementar las disposiciones pertinentes de la industria o en las normas integrales de descarga de contaminantes para los proyectos que no están estipulados en la cuenca del río (área del mar) o; Normas regionales, industriales o integrales de descarga de contaminantes, las Normas generales pertinentes sobre normas de emisión de contaminantes.
Artículo 25 Las normas de emisión de contaminantes, como los métodos de emisión de contaminantes y los límites de emisión, son la base técnica para juzgar si las emisiones de contaminantes exceden la norma. La descarga de contaminantes u otros factores nocivos deberá cumplir con los requisitos de control establecidos en las normas de descarga de contaminantes.
Capítulo 5 Normas de Monitoreo del Medio Ambiente Ecológico
Artículo 26: Monitorear la calidad del medio ambiente ecológico y las emisiones contaminantes, realizar evaluaciones estándar, detección y control de riesgos, y estandarizar el muestreo y análisis Monitoreo de requisitos técnicos tales como instrumentos de prueba y monitoreo, calidad de imágenes de teledetección satelital, transmisión de valores, control de calidad y procesamiento de datos, y formular estándares de monitoreo del medio ambiente ecológico.
Artículo 27 Los estándares de monitoreo del ambiente ecológico incluyen especificaciones técnicas de monitoreo del ambiente ecológico, estándares de métodos de análisis de monitoreo del ambiente ecológico, requisitos técnicos del sistema e instrumentos de monitoreo del ambiente ecológico y muestras de estándares del ambiente ecológico.
Artículo 28 La formulación de normas de monitoreo del medio ambiente ecológico apoyará la formulación e implementación de normas de calidad del medio ambiente ecológico, normas de control de riesgos del medio ambiente ecológico y normas de vertido de contaminantes, dando prioridad a la gestión ambiental de los productos químicos y al cumplimiento de los tratados internacionales. Control de las necesidades de gestión y supervisión del entorno ecológico y aplicación de la ley. Sobre la premisa de garantizar la cientificidad, la racionalidad y la aplicabilidad universal de las normas, se deben utilizar métodos estables, confiables y verificados para mejorar la conveniencia y facilitar la promoción y el uso.
Artículo 29 Las especificaciones técnicas para el seguimiento del entorno ecológico incluirán la formulación de planes de seguimiento, muestreo, elementos de seguimiento y métodos de análisis, análisis y presentación de informes de datos, seguimiento, aseguramiento de la calidad y control de calidad.
Los métodos y estándares para el seguimiento y análisis del entorno ecológico deben incluir materiales reactivos, instrumentos y equipos, muestras, procedimientos de medición, presentación de resultados, etc.
Los requisitos técnicos para los instrumentos y sistemas de monitoreo del medio ambiente ecológico deben incluir rango de medición, requisitos de desempeño, métodos de inspección, instrucciones de uso y calibración.
Artículo 30 Al formular normas de calidad del medio ambiente ecológico, normas de control y gestión de riesgos del medio ambiente ecológico y normas de emisión de contaminantes, se adoptarán las normas de métodos de análisis y monitoreo del medio ambiente ecológico formuladas por el departamento de medio ambiente ecológico del Consejo de Estado; el departamento de medio ambiente ecológico del Consejo de Estado deberá. Si aún no se han formulado los estándares de métodos de análisis y monitoreo del medio ambiente ecológico aplicables, se podrán utilizar los estándares de métodos de análisis y monitoreo desarrollados por otros departamentos.
Si no está claro si las normas del método de análisis y monitoreo del medio ambiente ecológico publicadas después de la implementación de las normas de calidad del medio ambiente ecológico, las normas de control y gestión de riesgos del medio ambiente ecológico y las normas de emisión de contaminantes son aplicables a las normas pertinentes. , el departamento competente en materia de medio ambiente ecológico del Consejo de Estado puede organizar la aplicación. Comparación de compatibilidad y equivalencia mediante comparación, que se puede utilizar para determinar elementos de control en las normas de calidad del medio ambiente ecológico, las normas de control y gestión de riesgos del medio ambiente ecológico y las normas de emisión de contaminantes.
Artículo 31 Para los elementos de control especificados en las normas locales de calidad del medio ambiente ecológico, las normas locales de control y gestión de riesgos del medio ambiente ecológico o las normas locales de emisión de contaminantes, el departamento administrativo de medio ambiente ecológico del Consejo de Estado aún no ha formulado normas nacionales aplicables. estándares de monitoreo del ambiente ecológico para los estándares de métodos de análisis, los métodos de monitoreo y análisis correspondientes pueden especificarse en los estándares locales de calidad del ambiente ecológico, los estándares locales de gestión y control de riesgos del ambiente ecológico o los estándares locales de emisión de contaminantes, o los estándares locales de métodos de monitoreo y análisis del ambiente ecológico. ser adoptado. Una vez que se implementen los estándares nacionales de métodos de monitoreo y análisis del ambiente ecológico aplicables a este monitoreo de ingeniería de control, ya no se implementarán los métodos de monitoreo y análisis del ambiente ecológico local.
Capítulo 6 Normas Básicas del Medio Ambiente Ecológico
Artículo 32: Para estandarizar la formulación de normas y requisitos técnicos del medio ambiente ecológico con significado rector general en la gestión del medio ambiente ecológico, se formulan las normas ambientales básicas del medio ambiente. , incluyendo lineamientos técnicos para la formulación de normas ambientales ecológicas, términos comunes, símbolos gráficos, códigos y claves ambientales ecológicas y sus correspondientes reglas de elaboración.
Artículo 33 La guía técnica para la formulación de normas ambientales ecológicas deberá aclarar el posicionamiento, principios básicos, rutas técnicas, métodos técnicos y requisitos de la norma, así como los requisitos de contenido y formato del texto de la norma, preparación instrucciones y otros materiales.
Artículo 34 La formulación de términos, símbolos gráficos, códigos y códigos (códigos) ecológicos y ambientales comunes se remitirá a las disposiciones pertinentes de las normas internacionales y de las normas nacionales, de manera que sean exactos, universales e identificables, y esforzarse por ser simple y fácil de entender.
Artículo 35 La formulación de normas ambientales ecológicas deberá cumplir con los requisitos de las directrices técnicas para la formulación de las categorías correspondientes de normas ambientales ecológicas, y utilizar los términos, símbolos gráficos, códigos y códigos comunes (nombres en clave). ) estipulado en los estándares básicos del entorno ecológico, para lograr una conexión de contenido estándar, coordinación de sistemas y estandarización de formato.
En el trabajo de protección ecológica y ambiental, al utilizar términos y terminología profesionales, establecer signos gráficos y clasificar y codificar información de archivo, se deben adoptar estándares técnicos para terminología, gráficos y codificación.
Capítulo 7 Especificaciones Técnicas para la Gestión del Medio Ambiente Ecológico
Artículo 36: Con el fin de estandarizar los requisitos técnicos para los diversos tipos de protección y gestión del medio ambiente ecológico, se formulan especificaciones técnicas para la gestión del medio ambiente ecológico. , incluidos los atmosféricos, directrices técnicas, directrices, reglamentos y especificaciones para la gestión del agua, los océanos, el suelo, los residuos sólidos, los productos químicos, la seguridad nuclear y radiológica, el sonido y las vibraciones, la ecología natural, la respuesta al cambio climático y otros campos.
Artículo 37 Las especificaciones técnicas para la gestión del medio ambiente ecológico deben tener necesidades claras de gestión del medio ambiente ecológico, contenido científico y razonable, gran pertinencia y operatividad, y ser conducentes a la estandarización de la gestión del medio ambiente ecológico.
Artículo 38 Las especificaciones técnicas para la gestión ambiental ecológica son normas recomendadas y deben implementarse en la gestión ambiental en campos relacionados.
Capítulo 8 Normas locales del medio ambiente ecológico
Artículo 39 Las normas locales de calidad del medio ambiente ecológico, las normas locales de control de riesgos del medio ambiente ecológico y las normas locales de emisión de contaminantes podrán compararse con las normas nacionales complementarias correspondientes. Se harán disposiciones más estrictas para los artículos que no están especificados, o se tomarán disposiciones más estrictas para los artículos que ya están especificados en las normas nacionales correspondientes.
Artículo 40 Para industrias características y contaminantes especiales que no tienen estándares nacionales de emisión de contaminantes dentro de la región administrativa, o para fuentes de contaminación o contaminantes específicos que tienen requisitos claros del estado, se deben complementar los estándares locales de emisión de contaminantes. .
En cualquiera de las siguientes circunstancias, se deben formular normas locales de emisión de contaminantes que sean más estrictas que las normas nacionales de emisión de contaminantes:
(1) La industria es intensiva y los problemas ambientales son prominentes;
(2) Los estándares de emisión de contaminantes existentes no pueden cumplir con los requisitos de calidad ambiental de la región administrativa;
(3) Las condiciones ambientales de la región administrativa son estándares de emisión de contaminantes complejos y unificados no se puede aplicar.
El departamento de medio ambiente ecológico del Consejo de Estado debería fortalecer la orientación sobre la formulación de estándares locales de descarga de contaminantes.
Artículo 41 Al formular normas locales de descarga de contaminantes para cuencas hidrográficas (áreas marítimas) o regionales, se debe llevar a cabo una zonificación razonable de acuerdo con los requisitos para mejorar la calidad del medio ambiente ecológico, se deben determinar los requisitos de control de descargas de contaminantes y se deben determinar las normas de la cuenca. (área marítima) o se deben formular normas regionales sobre descarga de contaminantes. Optimizar el diseño, el ajuste estructural, la transformación y la modernización de las industrias regionales.
Artículo 42 La formulación de normas ambientales ecológicas locales, o la primera implementación de los requisitos de control de emisiones correspondientes en las normas nacionales de emisiones contaminantes, se basará en las necesidades de mejorar la calidad del medio ambiente ecológico y la condiciones económicas y técnicas de la región administrativa Realizar evaluaciones y demostraciones integrales y escuchar plenamente las opiniones de todas las partes.
Artículo 43: Después de que se promulguen las normas locales de calidad del medio ambiente ecológico, las normas locales de control de riesgos del medio ambiente ecológico y las normas locales de emisión de contaminantes, el gobierno popular provincial o el departamento provincial competente en materia de medio ambiente ecológico encomendado por él informarán al gobierno provincial de conformidad con la ley. Presentación ante el departamento de medio ambiente ecológico del Consejo de Estado.
Artículo 44: Las normas locales de calidad del medio ambiente ecológico, las normas locales de control de riesgos del medio ambiente ecológico y las normas locales de emisión de contaminantes se informarán al departamento competente en materia de medio ambiente ecológico del Consejo de Estado para su presentación, y el texto estándar, las instrucciones de preparación. , documentos de autorización, etc. se presentará Material.
Debe crearse un capítulo especial en las instrucciones de preparación de normas para explicar el análisis comparativo de los requisitos de control en normas ecológicas y ambientales nacionales con el mismo o superpuesto ámbito de aplicación.
Artículo 45: Después de recibir el registro de las normas ambientales ecológicas locales, el departamento de medio ambiente ecológico urbano del Consejo de Estado archivará el registro y divulgará la información de archivo relevante, si se encuentra algún problema, se podrá informar; Notificación al departamento provincial de medio ambiente ecológico correspondiente, se recomienda realizar cambios de acuerdo con los procedimientos legales.
Artículo 46 Si los límites de emisión de las etapas correspondientes en las normas nacionales de emisiones de contaminantes atmosféricos de vehículos automotores se implementan con anticipación de acuerdo con la ley, se informará al departamento de medio ambiente ecológico del Consejo de Estado para su archivo. .
Artículo 47 Las normas nacionales de calidad del medio ambiente ecológico, las normas de control de riesgos del medio ambiente ecológico o las normas de descarga de contaminantes recién publicadas tienen requisitos de control más estrictos que las normas locales actuales de calidad del medio ambiente ecológico, las normas de control de riesgos del medio ambiente ecológico o las normas de descarga de contaminantes. , las normas locales de calidad del medio ambiente ecológico, las normas de control de riesgos del medio ambiente ecológico o las normas de descarga de contaminantes serán revisadas o abolidas de conformidad con la ley.
Capítulo 9 Evaluación de la implementación de estándares y otras disposiciones
Artículo 48 Para comprender la situación real y los problemas existentes en la implementación de los estándares ecológicos y ambientales, mejorar la naturaleza científica y sistemática de la normas y aplicabilidad, la agencia emisora de normas organizará una evaluación de la implementación de las normas ambientales ecológicas basándose en el entorno ecológico y las condiciones de desarrollo económico y social, combinadas con el progreso científico y tecnológico relevante y las necesidades prácticas de trabajo, y revisará las normas de manera oportunamente en base a los resultados de la evaluación.
Artículo 49 Las normas ambientales ecológicas obligatorias deben evaluarse periódicamente y la implementación de las normas ambientales ecológicas recomendadas puede evaluarse simultáneamente.
Artículo 50 La evaluación de la implementación de las normas de calidad del medio ambiente ecológico se basará en el progreso de la investigación de las normas del medio ambiente ecológico y la evolución de las características de calidad del medio ambiente ecológico, y evaluará la racionalidad científica del contenido técnico de las normas de calidad del medio ambiente ecológico. estándares.
La evaluación de la implementación de estándares de control y gestión de riesgos ecológicos y ambientales debe basarse en los valores ambientales de fondo, los puntos de referencia del entorno ecológico y el progreso de la investigación de evaluación de riesgos ambientales en función de la evolución de las características de los riesgos ambientales, los científicos. La evaluación de los requisitos estándar de gestión y control de riesgos debe basarse en la evolución de las características de racionalidad del riesgo ambiental.
Al evaluar la implementación de normas de emisión de contaminantes, se debe prestar atención a los temas comúnmente reflejados en la implementación de las normas, enfocándose en la implementación del contenido estipulado en las normas, demostrando la racionalidad de establecer proyectos de control de la contaminación. y límites de emisiones, y analizar los beneficios ecoambientales, los costos económicos, la tecnología de cumplimiento y la tasa de cumplimiento de la implementación de estándares, analizar las limitaciones que afectan la implementación de estándares y proponer soluciones.
La evaluación de la implementación de las normas de monitoreo del medio ambiente ecológico y las especificaciones técnicas de gestión del medio ambiente ecológico debe basarse en las cuestiones y sugerencias retroalimentadas durante el uso de las normas, centrándose en la aplicabilidad y cientificidad de los contenidos estipulados en las normas. normas, así como su relación con las normas de calidad del medio ambiente ecológico, las normas de gestión y control de riesgos ambientales ecológicos y las normas de emisión de contaminantes.
Artículo 51 Las normas ecológicas y ambientales serán publicadas y distribuidas por los organismos editoriales encargados por la autoridad normativa y se harán públicas de conformidad con la ley. Los departamentos administrativos ecológicos y ambientales de los gobiernos populares a nivel provincial o superior publicarán las normas ecológicas y ambientales pertinentes en sus sitios web para que el público pueda revisarlos y descargarlos de forma gratuita.
Artículo 52: Las normas ecológicas y ambientales serán interpretadas por la autoridad normativa, y la interpretación de las normas tendrá el mismo efecto que el texto de las mismas. La autoridad normativa podrá encomendar a las unidades técnicas pertinentes la prestación de consultas técnicas sobre el contenido de la norma.
Capítulo 10 Disposiciones complementarias
Artículo 53 El departamento de medio ambiente ecológico del Consejo de Estado es responsable de la interpretación de estas Medidas.
Artículo 54: Las presentes Medidas entrarán en vigor el 1 de febrero de 20265438. Se suprimen al mismo tiempo las "Medidas de gestión de normas ambientales" (Orden Nº 3 de la Administración Estatal de Protección Ambiental) y las "Medidas de gestión de registro de normas locales de calidad ambiental y normas de emisión de contaminantes" (Orden Nº 9 del Ministerio de Protección Ambiental).