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Según la ley

No se heredará la herencia que no pueda heredarse según la ley o que no pueda heredarse debido a la naturaleza de la herencia.

Base jurídica: "Código Civil"

Artículo 127 La herencia se hará por el siguiente orden:

(1) Primer orden: cónyuge, hijos, padres ;

(2) Segundo orden: hermanos, hermanas, abuelos y abuelos maternos. Una vez que comienza la herencia, los herederos de primer orden heredan y los herederos de segundo orden no heredan. Si no hay herederos de primer orden, heredarán los herederos de segundo orden. Los hijos mencionados en esta sección incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes. Los padres a los que se hace referencia en esta sección incluyen padres biológicos, padres adoptivos y padrastros dependientes. Los hermanos y hermanas a los que se hace referencia en esta sección incluyen medio hermanos y hermanas, medio hermanos y hermanas, hermanos y hermanas adoptivos y hermanastros dependientes.

Artículo 128. Si los hijos del causante mueren antes que éste, el heredero sustituto será el pariente consanguíneo directo de los hijos del causante. Si los hermanos y hermanas del difunto mueren antes que él, los hijos de los hermanos y hermanas del difunto heredarán por sustitución. En términos generales, un heredero subrogado sólo puede heredar la parte de la herencia a la que tiene derecho el heredero subrogado.