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¿Cuáles son las razones por las que un contrato no es válido según la Ley de Contratos de mi país?

El artículo 52 de la Ley de Contratos estipula las circunstancias de un contrato inválido

El artículo 52 de la Ley de Contratos de mi país estipula: “Un contrato será inválido en cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) Una de las partes utiliza fraude o coacción a (2) colusión maliciosa para dañar los intereses del país, del colectivo o de un tercero (3) ocultar propósitos ilegales en formas legales (4) dañar los intereses públicos (5) violar la ley, disposiciones obligatorias de las regulaciones administrativas; "En concreto:

(1) Celebrar un contrato mediante fraude o coacción, perjudicando los intereses nacionales.

Según el artículo 68 de las "Opiniones sobre varias cuestiones relativas a los principios generales del derecho civil", el llamado fraude significa que una parte informa intencionalmente a la otra información falsa o oculta deliberadamente información verdadera. para inducir a la otra parte a dar un significado incorrecto. Un contrato celebrado de manera fraudulenta se basa en la mala comprensión del fraude por parte del defraudador.

El acto civil de fraude es un acto civil en el que el actor cae en algún malentendido debido al engaño deliberado de la otra parte. Para que se constituya el delito de estafa se deben cumplir las siguientes condiciones: En primer lugar, debe existir fraude por parte del autor. El fraude es una conducta que induce, profundiza o perpetúa un error. Hay tres manifestaciones principales: fabricar hechos falsos, ocultar hechos verdaderos y cambiar hechos verdaderos. En segundo lugar, debe existir la intención del defraudador de defraudar. El fraude intencional se refiere a la intención de hacer que otros caigan en un error debido al comportamiento fraudulento del engañador, y expresarse en base a este error. En tercer lugar, debe haber un error que el defraudado cometió como resultado del fraude. El "error" aquí mencionado se refiere a defectos en la comprensión del contenido del contrato y otras circunstancias importantes. Según el derecho civil tradicional, el fraude debe consistir en el hecho de que la persona defraudada haya cometido un error. La persona engañada no cayó en el error. Aunque el defraudador tiene la intención y el comportamiento de defraudar, no existen consecuencias legales del fraude según el derecho civil. Cuarto, debe haber una expresión de intención por parte de la persona engañada debido a su error. El llamado defraudador expresa su intención debido a un error significa que existe una relación causal entre el error y la expresión de la intención. Un malentendido debe ser el motivo directo de la expresión de la intención de constituir fraude. Quinto, el fraude viola el principio de buena fe que debe seguirse en las actividades civiles. El principio de buena fe exige que las personas presten atención al crédito en las actividades civiles, cumplan sus promesas, sean honestas y no hagan trampa y persigan sus propios intereses sin dañar los intereses de los demás y de la sociedad.

Según el artículo 69 de los "Dictamenes sobre diversas cuestiones relativas a los principios generales del derecho civil", la llamada coacción se refiere al daño a la vida y la salud, el honor, la reputación, los bienes de los ciudadanos y sus familiares y amigos, o a personas jurídicas Las amenazas de causar daño al honor, la reputación y la propiedad obligan a la otra parte a actuar en contra de sus verdaderas intenciones. La coerción es también uno de los motivos que afecta a la validez de un contrato.

La coerción debe cumplir las siguientes condiciones: En primer lugar, debe ser un acto de coerción por parte del coaccionador. El llamado comportamiento coercitivo es el comportamiento de la persona coaccionada que expresa daño a la persona coaccionada. El artículo 69 de las "Opiniones sobre varias cuestiones relativas a los principios generales del derecho civil" estipula claramente el comportamiento obligatorio. En segundo lugar, debe haber una intención coercitiva de intimidar a la persona. La llamada coerción intencional significa que la persona coaccionada tiene la intención de asustar al pensador (la persona coaccionada) y expresa un cierto significado debido al miedo. Es decir, contiene dos niveles de significado: debe tener el significado de hacer que la persona coaccionada caiga en el terror, y debe tener el significado de hacer que la persona coaccionada exprese un determinado significado debido al terror. En tercer lugar, la coerción es ilegal. Hay tres tipos de la llamada ilegalidad: el propósito es ilegal pero los medios son ilegales; el propósito es legal pero los medios son ilegales; los medios son legales pero el propósito es ilegal; Cuarto, debe haber una persona que ha sido coaccionada a sentir miedo debido a la coerción, es decir, la persona que está siendo coaccionada se da cuenta de que ciertos intereses suyos o de sus familiares y amigos se verán gravemente perjudicados, y tiene una psicología de terror y miedo. Si la persona que está siendo coaccionada no tiene miedo debido a la coerción, aunque el miedo ocurre, pero el miedo no ocurre debido a la coerción, no constituye coerción. Quinto, la persona coaccionada debe expresar voluntad debido al miedo, es decir, existe una relación causal entre el terror y la expresión de la voluntad. Esta relación causal sólo requiere que la persona coaccionada exprese su voluntad subjetivamente basándose en el miedo. Sólo cuando se cumplen al mismo tiempo los cinco requisitos anteriores puede constituir coerción.

Según el artículo 52 de la Ley de Contratos, un contrato celebrado por una de las partes mediante fraude o coacción sólo será nulo si perjudica los intereses nacionales.

(2) Colusión maliciosa para perjudicar los intereses del país, del colectivo o de un tercero.

La llamada colusión maliciosa se refiere al comportamiento ilegal de las partes que se confabulan entre sí para ejecutar un contrato con un fin determinado, causando daño a los intereses del país, del colectivo o de un tercero.

Los contratos que conspiran maliciosamente para perjudicar los intereses del país, del colectivo o de un tercero son comunes en la práctica judicial. Por ejemplo, para evitar la ejecución, el deudor celebra con la otra parte un contrato de compraventa falso, un contrato de hipoteca falso o un contrato de donación falso. El agente se confabula con un tercero para celebrar un contrato y perjudica los intereses del cliente, lo que también es una típica colusión maliciosa. Este tipo de contrato perjudica los intereses del país, del colectivo o de un tercero, por lo que es ilegal y perjudicial para la sociedad. Por lo tanto, la Ley de Contratos invalida los actos civiles que “coluden maliciosamente para perjudicar los intereses del Estado, de la colectividad o de un tercero” según lo estipulado en el artículo 58, párrafo 1 (4) de los Principios Generales del Derecho Civil, y los incorpora a contratos inválidos para salvaguardar los intereses del Estado y del colectivo.

Los elementos constitutivos de la colusión maliciosa al celebrar un contrato son: En primer lugar, las partes son subjetivamente maliciosas. Es decir, hacerlo a sabiendas o conscientemente causará daño a los intereses del país, del colectivo o de un tercero, y hacerlo intencionalmente. En segundo lugar, existe colusión entre las partes.

La colusión se refiere al contacto y comunicación mutuos para que las partes acuerden motivos, propósitos, comportamientos y resultados conductuales, y logren el mismo objetivo. Después de que las partes llegan a un acuerdo sobre su intención de lograr un propósito ilegal, acuerdan cooperar entre sí o * * * implementar conjuntamente los actos contractuales. En tercer lugar, ambas partes se confabulan para perjudicar los intereses del país, del colectivo o de un tercero. El resultado de una colusión maliciosa debería ser que se dañen los intereses del país, del colectivo o de un tercero. La ley no prohíbe a las partes obtener beneficios de la celebración y ejecución de un contrato. Pero si ambas partes persiguen sus propios intereses a expensas de los intereses del país, del colectivo o de un tercero, la ley intervendrá.

Los contratos celebrados mediante colusión maliciosa son absolutamente nulos y no pueden ser tratados de conformidad con el principio general de nulidad absoluta previsto en el artículo 58 de la Ley de Contratos. Más bien, según el artículo 59 de la Ley de Contratos, los bienes adquiridos por ambas partes como consecuencia del contrato serán nacionalizados o de propiedad colectiva o individual.

(3) Ocultar fines ilícitos en formas jurídicas

Ocultar fines ilícitos en formas jurídicas, también conocido como encubrimiento, significa que las partes ocultan sus verdaderos fines ilícitos mediante la realización de actos jurídicos, o en caso contrario El comportamiento llevado a cabo fue legal en la forma pero ilegal en el contenido.

Cuando una parte realiza un acto en forma jurídica para encubrir un fin ilícito, no es ilícito en términos de la realización externa del acto. Sin embargo, esta forma no es el fin que las partes quieren lograr, ni es la verdadera intención de las partes, sino que es una forma jurídica para encubrir y lograr su verdadero fin ilegal. Por lo tanto, para este tipo de comportamiento implícito, debemos distinguir su forma externa y su verdadero significado, y determinar con precisión la validez del comportamiento contractual realizado por las partes.

El contrato celebrado en forma legal para encubrir un fin ilícito deberá cumplir las siguientes condiciones: en primer lugar, el fin o medio real que pretendan alcanzar las partes debe estar prohibido por leyes y reglamentos administrativos; las partes del contrato deben haber eludido la intención de la ley; tercero, las partes adoptan formas jurídicas para encubrir fines ilícitos con el fin de evitar las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos;