Me gustaría preguntarle al abogado si puede entregarse en su nombre.
Un abogado puede entregarse en su nombre, siempre que refleje su iniciativa y voluntariedad, y cumpla con las "Opiniones sobre varias cuestiones específicas relativas al manejo de las entregas y el servicio meritorio" del Tribunal Popular Supremo, que estipula que "otras circunstancias que sean consistentes con la intención original de la legislación y deben ser reconocidos como entregas" deben considerarse como entregas. Esto se debe a que: En primer lugar, existen muchas formas de rendición, que están claramente estipuladas en las "Opiniones del Tribunal Popular Supremo sobre el tratamiento de varias cuestiones específicas de rendición y servicio meritorio", como la rendición, la rendición en nombre de otros, rendición por telégrafo, etc. Se puede ver que las leyes de nuestro país no se ciñen a una determinada forma en cuanto al objeto, tiempo y método de la rendición, sino que captan la iniciativa y la voluntariedad encarnadas en el acto de rendición. No sólo eso, el Tribunal Popular Supremo también añadió otras situaciones en las "Opiniones sobre varias cuestiones específicas relativas al tratamiento de la rendición y el servicio meritorio". Por ejemplo, aunque no se identificó después de llegar al crimen, tomó la iniciativa de denunciar el crimen y no eludió la responsabilidad cuando fue investigado, sabía que otros habían denunciado el crimen pero esperó en el lugar para ser procesado, etc.
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