Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - El tema de las relaciones jurídicas educativas

El tema de las relaciones jurídicas educativas

Análisis jurídico:

El sujeto de la relación jurídica educativa se refiere a los participantes de la relación jurídica educativa, es decir, la persona que goza de derechos o asume obligaciones en la relación jurídica educativa. El objeto de la relación jurídica educativa se refiere al objeto al que se dirigen los derechos y obligaciones del sujeto de la relación jurídica educativa. El objeto de las relaciones jurídicas educativas es la base para la formación de los derechos y obligaciones del sujeto. Sin este fundamento no pueden surgir derechos y obligaciones.

Base jurídica:

Ley de Educación de la República Popular China

Artículo 4 La educación es la base de la modernización socialista, y el Estado garantiza el desarrollo prioritario de educación. Toda la sociedad debe preocuparse y apoyar el desarrollo de la educación. Toda la sociedad debería respetar a los profesores.

Artículo 5 La educación debe estar al servicio de la modernización socialista y del pueblo. Debe integrarse con el trabajo productivo y la práctica social para formar constructores y sucesores socialistas con un desarrollo integral de la moral, la inteligencia, la física y la estética.

Artículo 6 La educación debe adherirse a la educación moral como pilar, fortalecer la educación de los valores socialistas fundamentales para los educados y mejorar su sentido de responsabilidad social, espíritu innovador y capacidad práctica. El Estado educa a los educados en el patriotismo, el colectivismo y el socialismo con características chinas, así como en los ideales, la moralidad, la disciplina, el sistema legal, la defensa nacional y la unidad nacional.