¿Cuáles son las disposiciones de la nueva Ley de Marcas sobre las solicitudes de registro de marcas?
Base legal: “Reglamento para la Aplicación de la Ley de Marcas”
Artículo 13 Las solicitudes de registro de marca se llenarán de acuerdo con la tabla de clasificación de productos y servicios publicada. Para cada solicitud de registro de marca, se debe enviar una copia del formulario de solicitud de registro de marca y una copia del dibujo de la marca a la Oficina de Marcas; si se solicita el registro de una marca con una combinación de colores o un patrón de color, se debe presentar el patrón de color; se debe enviar un manuscrito en blanco y negro; si no hay un color especificado, se debe enviar un manuscrito en blanco y negro. El patrón de la marca debe ser claro y fácil de colocar, impreso en papel brillante y duradero o reemplazado por una fotografía, y su largo y ancho no deben ser más de 10 cm ni menos de 5 cm. Si el solicitante solicita el registro de una marca tridimensional, deberá hacer una declaración en la solicitud, explicar el uso de la marca y presentar un dibujo que pueda determinar la forma tridimensional. Los dibujos de marcas enviados deben contener al menos tres vistas. Si solicita el registro de una marca en forma de combinación de colores, debe indicar en el formulario de solicitud cómo utilizar la marca. Si solicita el registro de una marca sonora, debe declararlo en la solicitud, presentar una muestra de sonido que cumpla con los requisitos, describir la marca sonora solicitada para el registro y explicar cómo se utiliza la marca. Al describir una marca sonora, el sonido de la marca aplicada debe describirse en notación de pentagrama o notación, y se debe adjuntar una descripción de texto; si no se puede describir en pentagrama o notación, se debe utilizar una descripción de texto y; la muestra de sonido debe ser consistente. Al solicitar el registro de una marca colectiva o de certificación, se debe hacer una declaración en el formulario de solicitud y se debe presentar el certificado de calificación de la materia y las reglas de gestión de uso. Si una marca está en un idioma extranjero o contiene un idioma extranjero, se debe explicar su significado.
Artículo 14 Al solicitar el registro de marca, el solicitante deberá presentar documentos de identidad. El nombre del solicitante del registro de la marca debe coincidir con los documentos presentados. El requisito de que los solicitantes presenten documentos de identidad se aplica a los cambios, transferencias, renovaciones, objeciones, cancelaciones y otros asuntos de marcas presentados ante la Oficina de Marcas. La fecha de solicitud de registro de marca es la fecha en que la Oficina de Marcas recibe los documentos de la solicitud.
Artículo 18 Si los procedimientos de solicitud de registro de marca están completos, los documentos de solicitud están completos y los honorarios se pagan de acuerdo con las regulaciones, la Oficina de Marcas aceptará la solicitud y notificará al solicitante por escrito si la solicitud; los procedimientos están incompletos, los documentos de la solicitud no se completan como se requiere, o los documentos de la solicitud no se completan como se requiere, la Oficina de Marcas Si se paga la tarifa, la Oficina de Marcas no aceptará la solicitud y notificará al solicitante por escrito y explicar las razones. Si los procedimientos de solicitud están básicamente completos o los documentos de la solicitud cumplen básicamente con los requisitos, pero si es necesario complementarlos o corregirlos, la Oficina de Marcas notificará al solicitante para que realice complementos y correcciones, y le dará un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la notificación para realizar complementos, realizar correcciones según el contenido especificado y devolverla a la Oficina de Marcas. Si la solicitud se corrige dentro del plazo establecido y se devuelve a la Oficina de Marcas, se mantendrá la fecha de la solicitud; si la solicitud no se corrige dentro del plazo o no se corrige según lo requerido, la Oficina de Marcas no aceptará la solicitud y; notificar al solicitante por escrito. Las disposiciones sobre condiciones de aceptación del apartado 2 de este artículo se aplicarán a las demás materias marcarias.