¿Cuál es el alcance de la propiedad hipotecada y cuáles son las circunstancias que no pueden hipotecarse?
El “Código Civil” estipula que pueden hipotecarse los bienes: Artículo 395: Alcance de los bienes hipotecados Pueden hipotecarse los siguientes bienes sobre los que el deudor o un tercero tiene derecho a disponer: (1) edificios y otros terrenos adjuntos; (2) derechos de uso de terrenos para construcción; (3) derechos de uso del área marítima; (4) equipos de producción, materias primas, productos semiacabados y productos (5) edificios, barcos y aeronaves; construcción (6) Vehículos; (7) Otros bienes no prohibidos por las leyes y reglamentos administrativos. El deudor hipotecario podrá hipotecar conjuntamente los inmuebles enumerados en el párrafo anterior. Los bienes que no pueden ser hipotecados están estipulados en el Código Civil, pero no todos los bienes pueden ser hipotecados. El artículo 399 del Código Civil prohíbe la hipoteca de bienes. No se permite hipotecar las siguientes propiedades: (1) Propiedad de la tierra; (2) Derechos de uso de la tierra de propiedad colectiva, como fincas, terrenos privados, colinas privadas, etc., pero aquellas. que pueden hipotecarse según la ley. Excepciones (3) Instalaciones educativas, instalaciones médicas y de salud y otras instalaciones de bienestar público de personas jurídicas sin fines de lucro establecidas con fines de bienestar público, como escuelas, jardines de infancia, instituciones médicas, etc.; Propiedades cuyo dominio y derechos de uso son desconocidos o en disputa (5) ) Propiedades que han sido selladas, detenidas o bajo vigilancia de conformidad con la ley (6) Otras propiedades que no están permitidas para ser hipotecadas según las leyes y administrativas; regulaciones. Si el prestatario no puede proporcionar garantía suficiente, el prestamista puede exigir a un tercero que proporcione cierta propiedad para garantizar los derechos de sus acreedores. Si el prestatario no paga sus deudas a su vencimiento, el prestamista puede dar prioridad a la propiedad hipotecada por el prestatario o un tercero para el pago. La posibilidad de disponer nuevamente de la garantía depende de las circunstancias específicas, de la siguiente manera: (1) Transferencia de la garantía, 1. Durante el período de la hipoteca, si el deudor hipotecario transfiere la cosa hipotecada con el consentimiento del acreedor hipotecario, deberá pagar anticipadamente la deuda al acreedor hipotecario o depositar el producto de la transferencia. La parte del precio de transferencia que excede el monto de los derechos del acreedor pertenece al deudor hipotecario y el déficit lo paga el deudor. 2. Durante el período de la hipoteca, el deudor hipotecario no podrá transmitir el bien hipotecado sin el consentimiento del acreedor hipotecario, salvo que el cesionario liquide la deuda y elimine el derecho hipotecario. Si el derecho del acreedor principal ha sido liquidado, el derecho hipotecario se extingue. En este momento, la transferencia de la garantía, naturalmente, no requiere el consentimiento del acreedor. El derecho del cesionario a obtener la propiedad del bien hipotecado mediante el pago de la deuda se denomina derecho de extinción. (2) Arrendamiento colateral, 1. Si el inmueble hipotecado ha sido arrendado antes de celebrarse el contrato hipotecario, la relación de arrendamiento original no se verá afectada por el derecho hipotecario. Una vez realizado el derecho hipotecario, el contrato de arrendamiento sigue siendo válido para el cesionario del inmueble hipotecado durante el período de vigencia. 2. Si el bien hipotecado se arrendare después de constituida la hipoteca, la relación de arrendamiento no entrará en conflicto con la hipoteca inscrita. Una vez realizados los derechos hipotecarios, el contrato de arrendamiento no obliga al cesionario. Cuando el deudor hipotecario arriende el inmueble hipotecado, si no informa por escrito al arrendatario que el inmueble está hipotecado, el deudor hipotecario será responsable de las pérdidas que se causen al arrendatario por el arrendamiento del inmueble hipotecado si el deudor hipotecario lo ha notificado al arrendatario; por escrito que el inmueble ha sido hipotecado, el arrendatario deberá soportar las pérdidas que se produzcan por la realización del derecho hipotecario.
Objetividad jurídica:
Artículo 395 del “Código Civil de la República Popular China” Se pueden hipotecar los siguientes bienes sobre los que el deudor o un tercero tenga derecho a disponer : (1) edificios y otros terrenos adjuntos; (2) derechos de uso de terrenos para construcción; (3) derechos de uso de áreas marítimas; (4) equipos de producción, materias primas, productos y productos semiacabados; en construcción; (6) Vehículos; (7) Otros bienes no prohibidos por las leyes y reglamentos administrativos. El deudor hipotecario podrá hipotecar conjuntamente los inmuebles enumerados en el párrafo anterior.