¿Existe un nombre legal claro para el estado del litigio de las partes en el caso de ejecución? ¿Son "albacea solicitante" y "albacea demandado" o "albacea"?
En definitiva, (1) la persona sujeta a ejecución. A la persona que decide ejecutar una determinada parte del bien se le llama generalmente albacea.
(2) El solicitante y el demandado. Estos dos conceptos aparecen centrándose en la situación de "aplicación".
1. Ejecutar primero. Si A es obviamente incapaz o no cumple intencionalmente el contrato, B, basándose en sus propios intereses, solicita al tribunal popular que proponga el control de la propiedad de A para compensar las posibles pérdidas de B. En este momento, B es el ejecutor de la solicitud. a.
Es el ejecutor de la aplicación. 2. Después de la sentencia. El tribunal dictaminó ejecutar parte de la propiedad de A. Si A no puede o no puede ejecutarse, se ejecutará.
El partido B puede solicitar al Tribunal Popular la ejecución obligatoria. En este momento, B es el ejecutor de la solicitud y A es el ejecutor de la solicitud.
3. Hay un acuerdo de conciliación. El acuerdo estipula la ejecución de la propiedad de A, pero A no cumple el acuerdo y B solicita la ejecución al Tribunal Popular.
. En este momento, B es el ejecutor de la solicitud y A es el ejecutor de la solicitud.
Puede haber algunas situaciones, que están muy claras en la Ley de Enjuiciamiento Civil, así que eso está todo aquí.