¿Qué leyes reflejan la protección de los derechos de autor en mi país?
El artículo 11 de la Ley de Derecho de Autor estipula que los derechos de autor pertenecen al autor, salvo disposición en contrario en esta ley. El ciudadano que creó la obra es el autor. Se consideran autores las obras alojadas, creadas en nombre de y de las cuales la persona jurídica u otra organización es responsable.
Base Legal
El artículo 10 de la Ley de Derecho de Autor incluye los siguientes derechos personales y de propiedad: (1) El derecho a publicar, es decir, el derecho a decidir si una obra es hecho público; (2) el derecho de firma, que significa indicar la identidad del autor, el derecho a firmar la obra; (3) el derecho a modificar, es decir, el derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra; 4) el derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger la obra contra distorsiones o alteraciones (5) el derecho a reproducir, es decir, el derecho a hacer una o más copias de la obra mediante impresión; , fotocopiar, frotar, grabar, grabar video, copiar o reproducir, etc. (6) Derecho de distribución, es decir, proporcionar el original o copia de la obra al público mediante venta o regalo (7) Derechos de alquiler, es decir; , el derecho a conceder licencias temporales a otros para utilizar obras cinematográficas, obras creadas mediante métodos similares a la realización de películas y software de computadora, excepto cuando el software de computadora no sea el objeto principal del arrendamiento (8) Derechos de exhibición, es decir, el derecho a públicamente; exhibir originales o copias de obras artísticas y fotográficas; (9) derechos de ejecución, es decir, el derecho a ejecutar públicamente obras y transmitir públicamente las ejecuciones de las obras de diversas maneras (10) derechos de proyección, es decir, a través de proyectores y; proyectores de diapositivas El derecho a reproducir públicamente arte, fotografía, películas y obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica utilizando equipos técnicos como los siguientes: (11) Derechos de radiodifusión, es decir, a transmitir o difundir públicamente obras por medios inalámbricos, y a difundir obras de radiodifusión al público a través de medios cableados o de retransmisión, el derecho a difundir obras de radiodifusión al público a través de altavoces u otras herramientas similares para transmitir símbolos, sonidos e imágenes (12) el derecho a la difusión de información en redes, es decir, proporcionar información; obras para el público de forma cableada o inalámbrica, permitiéndole al público elegir El derecho a obtener la obra en un momento y lugar específicos (13) El derecho a filmar, es decir, el derecho a fijar la obra en un soporte mediante su realización; una película o un método similar a la realización cinematográfica; (14) El derecho a adaptar, es decir, a cambiar la obra, crear. El derecho a producir obras nuevas y originales; (15) El derecho de traducción, es decir, el derecho a convertir; una obra de un idioma a otro; (16) El derecho de compilación, es decir, el derecho de una obra o un fragmento de una obra mediante la selección o El derecho de organizar y compilar en nuevas obras; ser disfrutado por el propietario de los derechos de autor. El titular de los derechos de autor podrá permitir que otros ejerzan los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo anterior y reciban una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley. El propietario de los derechos de autor podrá transferir total o parcialmente los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 de este artículo y recibir una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley.
Artículo 11 de la Ley de Derecho de Autor Los derechos de autor pertenecen al autor, salvo disposición en contrario de esta ley. El ciudadano que creó la obra es el autor. Se consideran autores las obras alojadas, creadas en nombre de y de las cuales la persona jurídica u otra organización es responsable. Salvo prueba en contrario, el autor será el ciudadano, persona jurídica u otra organización firmante.